REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000158

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARQUEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.673, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, e inscrita en el Inpreabogado No. 60.952, actuando en su carácter de Procuradora Especial para Los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: S en la persona de su presidente, ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 8.002.511, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJA, titular de la cédula de identidad No. V-9.503.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.413, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala la parte demandante que en fecha 06/07/2014, comenzó una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, con la Sociedad Mercantil “Serenos El Cóndor C.A.”, la cual se dedica a prestar servicio de vigilancia privada a los diferentes clientes que soliciten los servicios, siendo el cargo para el cual fue contratado de Vigilante, consistiendo sus funciones en prestar vigilancia y resguardo a las instalaciones del Hotel El Sola, así como anotar los carros que ingresan al estacionamiento del hotel, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con dos días libres a la semana rotativos, prestando de esa manera sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación de la entidad de trabajo de vigilancia.

Indica que devengo durante el tiempo que duro la relación laboral, los salarios mínimos decretados por en ejecutivo nacional, señala que en fecha 24/12/2014 renunció voluntariamente al trabajo que venia desempeñando, siendo dicho renuncia los constantes retardos en el pago de su salario, siendo así por lo que laboreo por un lapso de 6 meses y 18 días.

Por lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.141,40
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 719,80
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.222,28
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.222,28
• Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Bs. 2.444,55
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 1.350,00
• Salarios Retenidos: La cantidad de Bs. 3.911,28
• Pago por Trabajo en días feriados: La cantidad de Bs. 7.089,34
• Horas Extras: La cantidad de Bs. 12.887,60
• Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 371,24
• Intereses de Mora sobre los Demás Conceptos Laborales: La cantidad de Bs. 2.227,37.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 38.587,14



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice categóricamente todos y cada uno de los alegatos expuestos por el trabajador en el libelo demanda, señalando que lo realidad de los hechos son los siguientes: Señala que en fecha 25/09/2014la parte demandante comenzó a trabajar con la parte demandada a través de un contrato de prestación de servicio suscrito de su puño y letra, y donde se pautaba una vigencia de 30 días, contados a partir de la ya mencionada fecha, con un pago quincenal de Bs. 2.445,00, suscribiendo igualmente una planilla de solicitud de empleo, siendo que de su contexto se prueba que el demandante inició sus labores en conformidad a la suscripción por escrito por vía privada del prenombrado contrato de Prestación de Servicio de Vigilancia con la entidad de trabajo demandada, desde la fecha indicada vale decir la fecha de suscripción por vía privada el 25/09/2014, siendo falsa de toda falsedad que hubo una contratación verbal, igualmente es falso que se inicio la relación laboral desde el 06/06/2014.

Por otro lado, señala la parte demandada que el verdadero periodo de trabajo fue de tres meses con un salario de Bs. 4.890,00 tal y como se desprende del contenido del contrato de trabajo.


-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS



Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes en Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, marcadas con las letras “B y C”, agregado a las actas procesales a los folios 12, 13 y 14.
En relación a dichas documentales, se les otorga valor jurídico como demostrativas del agotamiento de la vía administrativa, además de que son documentos públicos administrativos que merecen fe publica. Y así se decide.

Prueba de Exhibición:

En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la parte demandada para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentos:

• Original de los Recibos de Pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

La parte demandada consigno los recibos solicitados en tal sentido se les otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del presente caso. Y así se decide.


Pruebas Testifícales:

La parte demandante promueve la declaración como testigos de los ciudadanos JOSÉ LUIS BUITRIAGO QUINTERO, ROSAURA LOBO, ORESTERES GUTIERREZ y ROGER ANTONIO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.031.677, 8.029.416, 3.994.264 y 9.479.770 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, los cuales no rindieron sus deposiciones, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


Prueba de Inspección Judicial:

En relación a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante la misma no se llevo a cabo, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

PARTE DEMANDADA:


Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en Contrato de prestación de Servicio de fecha 25/09/2014, marcada con la letra “A”, agregado a las actas procesales al folio 44.
Al momento de su evacuación que el objeto de la prueba es demostrar que la parte demandante firmo de su puño y letra dicho contrato y demostrar el inicio de la relación laboral, no realizando la parte demandante ninguna incidencia al respecto, por consiguiente según lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

2.- Documental consistente en Planilla original de Solicitud de Empleo, Información Personal de fecha 25/09/2014, marcada con la letra “B”, agregado a las actas procesales al folio 45.

Al momento de su evacuación que el objeto de la prueba es demostrar que la parte demandante firmo de su puño y letra planilla, igualmente con el objeto de demostrar el inicio de la relación laboral, no realizando la parte demandante ninguna incidencia al respecto, por consiguiente según lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

3.- Documental consistente en Recibos Originales de Pago Nros 00271 y 00294, de fechas 30/11/2014 y 15/12/2014, marcada con la letra “C”, agregado a las actas procesales al folio 46 y 47.

Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar la fecha de vigencia de la relación laboral, y el salario que recibía el trabajador, no realizando la parte demandante ninguna incidencia sobre la mismo, en tal sentido según lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se le otorga valor jurídico. Y así se decide.



Pruebas Testifícales:


Ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA GARCIA:

A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que si conoce al ciudadano José Ramón Márquez Vielma; que lo conoce porque laboro donde yo laboro en Serenos El Cóndor; que comenzó a laboral desde el25/09/2014 y que culmino el 24/12/2014; que el abandono el trabajo.


A las preguntas del Tribunal respondió: Que sus funciones en la empresa es de Secretaria, y que ella labora desde el 2010, que se le piden los requisitos necesarios, que el pago es quincenal, el salario es el mínimo mas los beneficios si es nocturno con el bono nocturno, que el fimo el contrato el 25/09/2014, porque ella realizo el contrato y la planilla de datos; que trabajo desde el momento que comenzó el 25/09/2014, y que su trabajo fue diurno desde la 5:00 a.m. a las 6:00 p.m.; el se presento a trabajar el 24/12/2014 cumplió su guardia y se retiro no volvió mas.

Ciudadana MAIRENA DEL CARMEN ROJAS ROJAS:

A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que si conoce al ciudadano José Ramón Márquez Vielma; lo conozco porque el trabajaba para la empresa Serenos El Cóndor C.A.; que el inicio su relación el 25/09/2014 hasta el 24/12/2014; el para el 24 de diciembre abandono el servicio.


A las preguntas del Tribunal respondió: Que ella es gerente de operaciones, uno se encarga de dar ingreso a los trabajadores pasar por los puestos controlar, el comenzó el 25/09/23014, no manifestó porque se iba; que no recuerda si la empresa solicito la calificación para el despido del ciudadano José Ramón Márquez Vielma.

En relación a las deposiciones de las testigos este Sentenciador les otorga valor jurídico en virtud de que las mismas tienen conocimiento de los dichos, además que sus dichos son pertinentes a las resultas del presente caso. Y así se decide.

Ahora bien, visto todo lo anterior pasa este Sentenciador a motivar la sentencia en los siguientes términos:



-V-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA


Así las cosas, la parte demandante reclama los derechos de carácter laboral por haber prestado servicios como trabajador para la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS EL CONDOR C.A., en tal sentido se evidencia que como punto controvertido dentro del proceso se encuentra la fecha de inicio de la relación laboral, evidenciándose de las pruebas documentales aportadas a las actas procesales como son el contrato de trabajo al cual este Sentenciador le otorgo valor jurídico, que adminiculado con la Boleta de Notificación de Providencia Administrativa (folio 13) en donde se puede evidenciar que es la misma firma, queda entonces como cierta la fecha de ingreso del ciudadano José Ramón Márquez Vielma a la entidad de Trabajo Serenos El Cóndor C.A. el 25/09/2014, tal y como quedo establecido en el contrato de trabajo el cual riela al folio 44 de las actas procesales, igualmente queda como fecha cierta de su retiro voluntario el 24/12/2014.

Por otro lado, queda como cierto el salario mínimo señalado por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación.

En relación a los conceptos demandados, señala este Sentenciador que proceden: La prestación de antigüedad y sus interese, las vacaciones y bono vacacional fraccionada, las utilidades fraccionadas, las horas extras, así como el bono de alimentación, no procediendo el concepto reclamado por salario retenido ni los días feriados reclamados, ya que se evidencia del libelo de demanda, que la parte demandante señala que trabajaba de lunes a domingo con dos días de descanso no señalando cuales eran esos días de descanso siendo carga de la parte demandante demostrarlos.

En tal sentido, pasa este quién aquí decide a realizar los cálculos en los siguientes términos:


Fecha de Ingreso: 25/09/2014
Fecha de Egreso: 24/12/2014
Salario Mensual: Bs. 4.889,11
Salario Diario: Bs. 162,97
Salario Integral: Bs. 183,34
Motivo de terminación de la relación Laboral: Retiro Voluntario


Prestación de Antigüedad:

25/09/2014 al 24/12/2014
Salario Mensual: Bs. 4.889,11
Salario Diario: Bs. 162,97
Salario Integral: Bs. 183,34
15 días x Bs. 183,34= Bs. 2.750,12


Vacaciones Fraccionadas:

3,75 días x Bs. 162,97= Bs. 611,13


Bono Vacacional Fraccionado:

3,75 días x Bs. 162,97= Bs. 611,13


Utilidades Fraccionadas:

7,5 días x Bs. 162,97= Bs. 1.222,27


Bono de Alimentación:

18 días x Bs. 75 = (0,50% U.T) = Bs. 1.350,00


Horas Extras:

25 horas extras x Bs. 30,56 = Bs. 764,00


Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.308,65)

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ VIELMA, en contra de la Entidad de Trabajo SERENOS EL CONDOR, C.A. (ambas partes identificadas en actas procesales)

Segundo: Se condena a la Entidad de Trabajo SERENOS EL CONDOR, C.A. a pagar al ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ VIELMA la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.308, 65) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.




Srta.



Abg. Yurahí Gutiérrez.