REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000122
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.834.526, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.104.605, V-11.953.136 y 14.020.681, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925, 123.970 y 128.031, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007, representada legalmente por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ y ZULAY ELIZABETH CHACÓN DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-7.784.120 y V.- 9.202.083, en su condición de Vicepresidente y Accionistas de la referida entidad trabajo.
CO-PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.457, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Señala la parte demandante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, indica que en fecha 15 de febrero de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, en el cargo de obrero de primera en una obra de construcción denominada Centro Comercial Junior Mall C.A., en forma subordinada para la empresa, siendo cambiado luego en el 2009 al cargo de electricista de primera, devengando como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 196,00 diarios, siendo que debería devengar de acuerdo al tabulador de la convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la república Bolivariana de Venezuela y ajustado al aumento presidencial del año correspondiente y la clausula 41 de dicha contratación colectiva la cantidad de Bs. 220,04.
Expone que la contratación fue realizada en firma verbal por el ciudadano Junior Albornoz en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Junior mal c.A., y la dirección del ciudadano Bruno Caringe en su condición de Gerente de la Obra, asignándole las funciones propias del cargo de electricista de primera, laborando en una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.,, siendo que los años 2011, 2012, y 2013 el demandante lo constriño a laborar los días sábados y feriados, por otro lado señala que es de hacer notar que disfruto de vacaciones colectivas todos los diciembre de los años laborados hasta enero del año siguiente, siendo que siempre hubo continuidad laboral, siendo que la relación jamás se interrumpió bajo ningún criterio. Expone que a pesar de mantener la relación laboral de manera continua y en el cargo y devengar el salario ya enunciado, en reiteradas ocasiones le solicitó a la parte demandada el ajuste salarial de acuerdo al contrato colectivo de la construcción, de la misma manera solicitó que le fuera cancelado el bono de asistencia como asistencia puntual y perfecta de los meses en los cuales no había faltado injustificadamente a laboral, haciendo la empresa caso omiso a tal solicitud, por lo que el gerente de la obra en fecha 19/12/2014 le participo que no le habría ningún ajuste y que se fuera, y mucho menos le sería cancelado el bono de asistencia que esas eran las condiciones de trabajo, siendo ese el motivo por el cual la empresa lo despide.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 55.597,75
• Intereses sobre la antigüedad: La cantidad de Bs. 36.772,18
• Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 39.948,71
• Utilidades: La cantidad de Bs. 53.307,44
• Asistencia Puntual y Perfecta: La cantidad de Bs. 47.731,34
• Complemento Salarial: La cantidad de Bs. 41.136,30
• Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 82.129,75
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 353.487,77
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En relación a la contestación de la demanda, se verifica al folio 136 de las actas procesales, auto de fecha 18/09/2015, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se dejó constancia de que la parte accionada no dio contestación a la demanda.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
1.- Documentales consistentes en Recibos de Pago de Salario Semanal del año 2014, marcados con la letra “A”, agregados a los folios del 52 al 85.
En relación a dicha documental, la parte demandante señalo que el objeto de la misma era para demostrar el salario que corresponde los días laborados, señalando la parte demandada que del mismo se verifica lo que s ele canceló, en tal sentido este Tribunal le otorga valor jurídico, por ser los mismos pertinente a las resultas del caso, ya que de los mismos se verifica el salario percibido. Y así se decide.
2.- Documentales consistentes en Recibos de Anticipo de Prestaciones Sociales marcados con la letra “B y C”, agregado al folio 86 y 87.
A momento de su evacuación, la parte demandante señalo que los mismos son para demostrar que no hubo un retiro voluntario, reconociendo que si hay anticipos de prestaciones sociales, no realizando ninguna objeción la parte demandada, señalando solo que si existe la renuncia por parte del demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
3.- Documental consistente en Información emitida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, marcados con la letra “D”, agregado al folio 88.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico como demostrativo de la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y así se decide.
Prueba de Informes:
En relación a la prueba de informes solicitada a la Coordinación Laboral, se le señala a la parte promovente que por notoriedad judicial a través del sistema Juris2000, se evidencia que dichos expedientes se encuentra en archivo judicial, además de que existe una admisión relativa ya que el objeto de la misma es demostrar que el trabajador se encuentra dentro de la nómina de la demandada, razón por la cual no se admitió. Y así se decide.
Prueba de Exhibición:
• Solicitan que la empresa presente todos los recibos de pagos de Salarios Semanales desde el 15/02/2008 hasta el 19/12/2014, siendo imperioso para probar otras irregularidades que la empresa aquí demandada no canceló nunca el Bono de Asistencia, Cláusula 38 de la Convención Colectiva, así como solicitan presente cualquier otro recibo sobre los conceptos laborales pagados que corresponden al ciudadano MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.834.526.
• Solicitan que la empresa presente todas las Nóminas de pagos Semanales desde el 15/02/2008 hasta el 19/12/2014, donde se verifique que corresponden al ciudadano MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.834.526.
• Que la empresa presente Constancia de Ingreso o Registro del Asegurado del Trabajador MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.834.526, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa presente Constancia de Egreso del Trabajador MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.834.526, al IVSS emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa presente Constancia de Trabajador MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.834.526, del IVSS planilla (Forma 14-100) donde se especifica el salario devengado durante la relación laboral, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante, para el IVSS.
• Que la empresa exhiba Libro de Vacaciones que corresponda a los días de disfrute de los trabajadores, emitidos por la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., al demandante autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
La parte demandada al momento de la evacuación de la prueba de exhibición solo presento los recibos de pagos de Salarios Semanales desde el 11/01/2010 hasta el 19/12/2014, la cual corresponde a la liquidación del 2010, ya que no hay recibos del año 2008, comenzando con el año 2011 hasta el 2014, a los cuales se les otorga valor jurídico, como demostrativo de los pagos realizados al demandante, verificándose igualmente el monto percibido. Y así se decide.
En relación a los otros puntos la parte demandada no los exhibió, no existiendo dentro de actas procesales ningún medio de prueba para presumir que el mismo se encuentra en poder del demandado, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Poder otorgado por la empresa demanda, el cual no se admite por cuanto la cualidad de la abogada para representar a la empresa demandada fue convalidada al inicio de la apertura de la audiencia preliminar, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
2.- Documental consistente en copias fotostáticas de Recibos de Pago marcados con la letra “B” agregados al folio del 92 al 104.
En relación a dichas documentales, la parte demandada señalo que de las mismas se demuestra el cargo desempeñado, el salario percibido, no realizando ninguna objeción la parte demandante
3.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Liquidación del periodo 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, marcada con la letra “C”, agregada al folio del 105 al 109.
Al momento de la evacuación la parte demandada señalo que se verifica el pago anual de cada una de las liquidaciones, ya que la empresa se basa en contratos verbales, no ejerciendo la parte contra quién se opuso ninguna incidencia sobra las mismas, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.
4.- Documental consistente en copia fotostática de Recibos de Pago, donde se evidencia que no hubo asistencia puntual, marcada con la letra “D”, agregada al folio del 110 al 132.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que era par demostrar que no hubo asistencia puntual, pagándosele lo que le correspondía, no ejerciendo la parte contra quién se opuso ninguna incidencia al respecto, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso, en cuanto al cobro de dicho concepto. Y así se decide.
5.- Documental consistente en copia fotostática de Carta de Renuncia, marcada con la letra “E”, agregada al folio 133.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es para demostrar el retiro voluntario del trabajador, no realizando la parte demandante ninguna incidencia sobre la misma, en tal sentido este tribunal le otorga valor jurídico ya que es pertinente para el presente caso en cuanto al concepto reclamado de despido injustificado. Y así se decide.
6.- Documental consistente en copia fotostática de Carta de Renuncia, marcada con la letra “F”, agregada al folio 134.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es para demostrar el retiro voluntario del trabajador, no realizando la parte demandante ninguna incidencia sobre la misma, en tal sentido este tribunal le otorga valor jurídico ya que es pertinente para el presente caso en cuanto al concepto reclamado de despido injustificado. Y así se decide.
-IV-
MOTIVA
Así las cosas, visto todo lo anterior y verificado como fue que la parte demandada no dio contestación a la demanda, pero si consigno pruebas las cuales fueron evacuadas y valoradas por este Sentenciador.
Ahora bien, la parte demandante señala en su escrito libelar que comenzó a trabajar para la empresa demandada de forma ininterrumpida en fecha 12/01/2008, verificándose dentro de los medios probatorios que solo existen recibos de pago a partir del año 2010, no verificándose ninguna prueba que hiciera presumir a quién sentencia que la relación laboral haya comenzado en la fecha señalada por la parte accionante, en tal sentido queda como cierta para este Sentenciador como fecha de ingreso el 11/01/2010 y como fecha de egreso 19/12/2014. Y así se decide.
En tal sentido, establecida como fue la fecha de ingreso y egreso, este sentenciador señala, que en cuanto al salario señalado por la parte demandante el mismo queda como cierto, no otorgándose al mismo el concepto reclamado por Complemento Salarial de Acuerdo al Cargo Desempeñado, ya que no se evidenció dentro de las actas procesales que el ciudadano Miguel Medina Brizuela, haya desempeñado el cargo de Electricista dentro de la empresa, ya que de los recibos aportados por ambas partes se evidencia que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral fue el de Obrero de Primera y no de Electricista, en tal sentido queda como cierto el cargo de obrero de primera, no correspondiéndole el concepto reclamado anteriormente señalado. Y así se decide.
Por otro lado y, con respecto al pago reclamado por la cláusula de Asistencia Puntual y Perfecta, cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, se verifica que constituye un concepto especial cancelado durante la prestación de servicio, en el que el trabajador debe probar su asistencia de manera puntual y perfecta, para ser acreedor del mismo, y por cuanto en el caso de autos no se pudo verificarse dicha asistencia, resulta IMPROCEDENTE el pago del mismo, ya que la parte demandante solo se limito a señalar los días mas no existe medio de prueba que haga presumir a quién sentencia el pago de dicho concepto, siendo cargo del trabajador demostrar la procedencia de dicho concepto. Y así se decide.
En cuanto al concepto por Despido Injustificado reclamado, se evidencia de actas procesales a los folios 133 y 134, documentales en donde se observa que el ciudadano Miguel Medina Brizuela, fimo su retiro voluntario, no obstante es conocido por este Sentenciador de casos análogos que se han llevado por ante este Tribunal, que la empresa realiza liquidaciones anuales, tratando de desvirtuar la continuidad de la relación laboral siendo esto una mala practica por parte de la empresa de que sus empleados a final de cada año firmen su retiro voluntario, en tal sentido se tiene como cierto el despido injustificado, siendo procedente el concepto reclamado. Y así se decide.
Del mismo modo le corresponden los conceptos de diferencia Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, realizando quién aquí sentencia los descuentos de lo ya recibido por el trabajador.
Así las cosas visto todo lo anterior, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos, ajustados a los recibos presentados por ambas partes, tonándose los salarios señalados, y verificado como fue que no están en actas procesales todos los recibos de los años de la relación laboral, y tomando en consideración del principio indubio pro perario, se tomaran en cuenta los salarios que mas favorezca al trabajador. Y así se decide.
En tal sentido de seguidas se especifican los salarios devengados por el trabajador Miguel medina Brizuela durante toda la relación laboral, de conformidad con los recibos consignados en actas procesales, especificando los salarios normales, básicos, así como sus respectivas incidencias.
Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Util. BV Util. BV Integral
Ene-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Feb-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Mar-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Abr-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
May-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Jun-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Jul-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Ago-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Sep-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Oct-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Nov-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Dic-10 2.062,50 2.062,50 8.078,13 63 673,18 360,94 3.096,61
Ene-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Feb-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Mar-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Abr-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
May-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Jun-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Jul-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Ago-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Sep-11 2.580,00 40,64 2.620,64 10.264,17 63 855,35 458,61 3.934,60
Oct-11 2.580,00 20,32 2.600,32 10.184,59 63 848,72 455,06 3.904,09
Nov-11 2.580,00 20,32 2.600,32 10.184,59 63 848,72 455,06 3.904,09
Dic-11 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Ene-12 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Feb-12 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Mar-12 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
Abr-12 2.580,00 2.580,00 10.105,00 63 842,08 451,50 3.873,58
May-12 3.240,00 86,00 3.326,00 13.026,83 63 1.085,57 582,05 4.993,62
Jun-12 3.240,00 216,00 3.456,00 13.536,00 63 1.128,00 604,80 5.188,80
Jul-12 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Ago-12 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Sep-12 3.240,00 108,00 3.348,00 13.113,00 63 1.092,75 585,90 5.026,65
Oct-12 3.240,00 216,00 3.456,00 13.536,00 63 1.128,00 604,80 5.188,80
Nov-12 3.240,00 133,52 3.373,52 13.212,95 63 1.101,08 590,37 5.064,97
Dic-12 3.240,00 25,52 3.265,52 12.789,95 63 1.065,83 571,47 4.902,82
Ene-13 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Feb-13 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Mar-13 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Abr-13 3.240,00 324,00 3.564,00 13.959,00 63 1.163,25 623,70 5.350,95
May-13 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Jun-13 3.240,00 3.240,00 12.690,00 63 1.057,50 567,00 4.864,50
Jul-13 3.240,00 108,00 3.348,00 13.113,00 63 1.092,75 585,90 5.026,65
Ago-13 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Sep-13 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Oct-13 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Nov-13 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Dic-13 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Ene-14 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Feb-14 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Mar-14 4.530,00 4.530,00 17.742,50 63 1.478,54 792,75 6.801,29
Abr-14 4.530,00 99,09 4.629,09 18.130,60 63 1.510,88 810,09 6.950,06
May-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
Jun-14 5.880,00 392,00 6.272,00 24.565,33 63 2.047,11 1.097,60 9.416,71
Jul-14 5.880,00 196,00 6.076,00 23.797,67 63 1.983,14 1.063,30 9.122,44
Ago-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
Sep-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
Oct-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
Nov-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
Dic-14 5.880,00 5.880,00 23.030,00 63 1.919,17 1.029,00 8.828,17
ANTIGÜEDAD
Mes Salario
Integral Días
Abon Antig.acred.
Mens. Adelanto de
Prestación Antig.
Acum.
Ene-10 3.096,61 6 619,32 619,32
Feb-10 3.096,61 6 619,32 1.238,65
Mar-10 3.096,61 6 619,32 1.857,97
Abr-10 3.096,61 6 619,32 2.477,29
May-10 3.096,61 6 619,32 3.096,61
Jun-10 3.096,61 6 619,32 3.715,94
Jul-10 3.096,61 6 619,32 4.335,26
Ago-10 3.096,61 6 619,32 4.954,58
Sep-10 3.096,61 6 619,32 5.573,91
Oct-10 3.096,61 6 619,32 6.193,23
Nov-10 3.096,61 6 619,32 6.812,55
Dic-10 3.096,61 6 619,32 4.537,00 2.894,88
Ene-11 3.873,58 6 774,72 3.669,59
Feb-11 3.873,58 6 774,72 4.444,31
Mar-11 3.873,58 6 774,72 5.219,03
Abr-11 3.873,58 6 774,72 5.993,74
May-11 3.873,58 6 774,72 6.768,46
Jun-11 3.873,58 6 774,72 7.543,18
Jul-11 3.873,58 6 774,72 8.317,89
Ago-11 3.873,58 6 774,72 9.092,61
Sep-11 3.934,60 6 786,92 9.879,53
Oct-11 3.904,09 6 780,82 10.660,35
Nov-11 3.904,09 6 780,82 11.441,16
Dic-11 3.873,58 6 774,72 5.676,00 6.539,88
Ene-12 3.873,58 6 774,72 7.314,60
Feb-12 3.873,58 6 774,72 8.089,31
Mar-12 3.873,58 6 774,72 8.864,03
Abr-12 3.873,58 6 774,72 9.638,75
May-12 4.993,62 6 998,72 10.637,47
Jun-12 5.188,80 6 1.037,76 11.675,23
Jul-12 4.864,50 6 972,90 12.648,13
Ago-12 4.864,50 6 972,90 13.621,03
Sep-12 5.026,65 6 1.005,33 14.626,36
Oct-12 5.188,80 6 1.037,76 15.664,12
Nov-12 5.064,97 6 1.012,99 16.677,12
Dic-12 4.902,82 6 980,56 7.128,00 10.529,68
Ene-13 4.864,50 6 972,90 11.502,58
Feb-13 4.864,50 6 972,90 12.475,48
Mar-13 4.864,50 6 972,90 13.448,38
Abr-13 5.350,95 6 1.070,19 14.518,57
May-13 4.864,50 6 972,90 15.491,47
Jun-13 4.864,50 6 972,90 16.464,37
Jul-13 5.026,65 6 1.005,33 17.469,70
Ago-13 6.801,29 6 1.360,26 18.829,96
Sep-13 6.801,29 6 1.360,26 20.190,21
Oct-13 6.801,29 6 1.360,26 21.550,47
Nov-13 6.801,29 6 1.360,26 22.910,73
Dic-13 6.801,29 6 1.360,26 14.945,70 9.325,29
Ene-14 6.801,29 6 1.360,26 10.685,55
Feb-14 6.801,29 6 1.360,26 12.045,81
Mar-14 6.801,29 6 1.360,26 13.406,06
Abr-14 6.950,06 6 1.390,01 14.796,08
May-14 8.828,17 6 1.765,63 16.561,71
Jun-14 9.416,71 6 1.883,34 18.445,05
Jul-14 9.122,44 6 1.824,49 20.269,54
Ago-14 8.828,17 6 1.765,63 22.035,17
Sep-14 8.828,17 6 1.765,63 23.800,81
Oct-14 8.828,17 6 1.765,63 25.566,44
Nov-14 8.828,17 6 1.765,63 27.332,07
Dic-14 8.828,17 6 1.765,63 19.404,00 9.693,71
360 51.690,70 9.693,71
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 9.693,71v
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Sueldo Otros Benef. Salario Días de Vac. Y Monto que DEBIO Monto que RECIBIO Diferencia a pagar Periodo Cantidad de
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Bono Vac. recibir por Vac y B. Vac. por Vac y B. Vac. por Vac. y B. Vac. Vacacional Días a remun.
Ene-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Feb-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Mar-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Abr-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
May-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Jun-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Jul-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Ago-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Sep-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Oct-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Nov-10 2.062,50 2.062,50 80,00 0,00 0,00
Dic-10 2.062,50 2.062,50 80,00 5.500,00 4.726,00 774,00 2010 80
Ene-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Feb-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Mar-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Abr-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
May-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Jun-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Jul-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Ago-11 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Sep-11 2.580,00 40,64 2.620,64 80,00 0,00 0,00
Oct-11 2.580,00 20,32 2.600,32 80,00 0,00 0,00
Nov-11 2.580,00 20,32 2.600,32 80,00 0,00 0,00
Dic-11 2.580,00 2.580,00 80,00 6.880,00 6.300,36 579,64 2011 80
Ene-12 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Feb-12 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Mar-12 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
Abr-12 2.580,00 2.580,00 80,00 0,00 0,00
May-12 3.240,00 86,00 3.326,00 80,00 0,00 0,00
Jun-12 3.240,00 216,00 3.456,00 80,00 0,00 0,00
Jul-12 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Ago-12 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Sep-12 3.240,00 108,00 3.348,00 80,00 0,00 0,00
Oct-12 3.240,00 216,00 3.456,00 80,00 0,00 0,00
Nov-12 3.240,00 133,52 3.373,52 80,00 0,00 0,00
Dic-12 3.240,00 25,52 3.265,52 80,00 8.640,00 7.912,08 727,92 2012 80
Ene-13 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Feb-13 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Mar-13 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Abr-13 3.240,00 324,00 3.564,00 80,00 0,00 0,00
May-13 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Jun-13 3.240,00 3.240,00 80,00 0,00 0,00
Jul-13 3.240,00 108,00 3.348,00 80,00 0,00 0,00
Ago-13 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Sep-13 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Oct-13 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Nov-13 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Dic-13 4.530,00 4.530,00 80,00 12.080,00 12.067,92 12,08 2013 80
Ene-14 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Feb-14 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Mar-14 4.530,00 4.530,00 80,00 0,00 0,00
Abr-14 4.530,00 99,09 4.629,09 80,00 0,00 0,00
May-14 5.880,00 5.880,00 80,00 0,00 0,00
Jun-14 5.880,00 392,00 6.272,00 80,00 0,00 0,00
Jul-14 5.880,00 196,00 6.076,00 80,00 0,00 0,00
Ago-14 5.880,00 5.880,00 80,00 0,00 0,00
Sep-14 5.880,00 5.880,00 80,00 0,00 0,00
Oct-14 5.880,00 5.880,00 80,00 0,00 0,00
Nov-14 5.880,00 5.880,00 80,00 0,00 0,00
Dic-14 5.880,00 5.880,00 80,00 15.680,00 14.373,33 1.306,67 2014 80
*
48.780,00 45.379,69 3.400,31
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 3.400,31
UTILIDADES: En cuanto a dicho concepto se utilizo el salario normal promedio adicionándole la alícuota de bono vacacional como lo establece el artículo 136 LOTT, y el artículo 59 del Reglamento de la Ley , todo ello de conformidad con la sentencia N° 6 de fecha 20/01/2011 y sentencia N° 403 de fecha 12/06/2013.
Mes Salario Integ (Con Ali. De B.V) Salario Prom.In Para pago de Utili Días de Utilidades Monto que DEBIO
recibir por Utilidades Monto que RECIBIO por Utilidades Diferencia a pagar
por Utilidades Periodo
a pagar
Ene-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Feb-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Mar-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Abr-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
May-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Jun-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Jul-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Ago-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Sep-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Oct-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Nov-10 2.423,44 100,00 0,00 0,00
Dic-10 2.423,44 2.423,44 100,00 8.078,13 5.981,00 2.097,13 2.010
Ene-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Feb-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Mar-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Abr-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
May-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Jun-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Jul-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Ago-11 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Sep-11 3.079,25 100,00 0,00 0,00
Oct-11 3.055,38 100,00 0,00 0,00
Nov-11 3.055,38 100,00 0,00 0,00
Dic-11 3.031,50 3.039,46 100,00 10.131,53 7.880,18 2.251,35 2.011
Ene-12 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Feb-12 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Mar-12 3.031,50 100,00 0,00 0,00
Abr-12 3.031,50 100,00 0,00 0,00
May-12 3.908,05 100,00 0,00 0,00
Jun-12 4.060,80 100,00 0,00 0,00
Jul-12 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Ago-12 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Sep-12 3.933,90 100,00 0,00 0,00
Oct-12 4.060,80 100,00 0,00 0,00
Nov-12 3.963,89 100,00 0,00 0,00
Dic-12 3.836,99 3.625,37 100,00 12.084,56 9.896,04 2.188,52 2.012
Ene-13 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Feb-13 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Mar-13 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Abr-13 4.187,70 100,00 0,00 0,00
May-13 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Jun-13 3.807,00 100,00 0,00 0,00
Jul-13 3.933,90 100,00 0,00 0,00
Ago-13 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Sep-13 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Oct-13 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Nov-13 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Dic-13 5.322,75 4.480,86 100,00 14.936,21 15.093,96 -157,75 2.013
Ene-14 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Feb-14 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Mar-14 5.322,75 100,00 0,00 0,00
Abr-14 5.439,18 100,00 0,00 0,00
May-14 6.909,00 100,00 0,00 0,00
Jun-14 7.369,60 100,00 0,00 0,00
Jul-14 7.139,30 100,00 0,00 0,00
Ago-14 6.909,00 100,00 0,00 0,00
Sep-14 6.909,00 100,00 0,00 0,00
Oct-14 6.909,00 100,00 0,00 0,00
Nov-14 6.909,00 100,00 0,00 0,00
Dic-14 6.909,00 6.447,53 100,00 21.491,76 17.966,67 3.525,09 2.014
66.722,18 58.817,85 10.062,08
TOTAL UTILIDADES: Bs. 10.062,08
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Según lo establecido en el artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 61.384, 41
Total de Diferencia de Prestaciones Sociales: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 84.540,51)
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano MIGUEL MEDINA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.834.526, en contra de la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, bajo el N°. 24, Tomo A-3, en fecha 23 de marzo del año 2007.
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., a pagarle al ciudadano MIGUEL MEDINA BRIZUELA, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 84.540,51) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés promedio de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 LOTTT, debiendo descontar el experto lo ya cancelado.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando el monto señalado por el concepto de Indemnización por Daño Moral.
Sexto: No se condena en costas por cuanto no hay vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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