REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres 83) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGRELIS DEL VALLE GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.857, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOISEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.833, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, actuando en su carácter de Procuradora Especial para Los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO BOLIAVRIANO DE MÉRIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.931, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana MIGRELIS DEL VALLE GUERRERO QUINTERO contra FUNDACIÓN DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO BOLIAVRIANO DE MÉRIDA.
Ahora bien, se evidencia a los folios del 68 al 72 de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte demandada consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia en donde entre otras cosas se lee: “…La demandante ciudadana Migrelis Guerrero Quintero, plenamente identificada en autos recibió por parte de la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida el monto correspondiente a la totalidad a su reclamación por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales según Orden de Pago N° 002176, de fecha 21/07/2015, relacionado con el Comprobante de Egreso N° 049097, de fecha 03/08/2015, y Cheque emitido por la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería signado con el N° 99282284, librado contra la cuenta N° 0175-0040-60-0071901640, de la Gobernación del Estado Mérida en la Entidad bancaría Banco Bicentenario. Los tres documentos señalados coinciden en la cantidad de veintiún mil noventa y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 21.092,28), todo en acto producido en la sede de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, para lo cual se levanto en acta respectiva que suscribieron el Lcdo. Miguel Ángel Rincón Figueroa, Director Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida; Migrelis Guerrero Quintero, beneficiaria y el Abg. Luis Caminos, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, documento que anexo en fotostato en cuatro folios. Por las razones expuestas y una vez realizado el pago ya señalado correspondiente a la totalidad de la obligación que tenía contraída mi representada con la ciudadana demandante
Omisiss
Por lo antes expuesto, ciudadano juez, es por lo que con el debido respeto y acatamiento solicito a ese Honorable Tribunal la homologación y archivo del señalado expediente…”
Por otro lado, se verifica al folio 74 diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 27/10/2015, en donde señalo: “…Visto como consta en autos el comprobante de pago correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales de mi representada quién esta plenamente identificada en autos. En virtud de lo expuesto solicito al tribunal de la causa se sirva ordenar el cierre y archivo del presente, por cuanto mi representada no tiene nada más que reclamar ni por este ni por este ni por ningún otro concepto a la demandad de autos…”
Así las cosas, vista lo antes expuesto este Tribunal homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Sria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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