REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000455


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTES DEMANDANTES: GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, WILMA MARQUINA, NORGE CLODOMIRO PULIDO BUSTAMANTE, JOE RICHARD DUQUE PIMENTEL, JESUS AMERICO ZAMBRANO RAMÓN ALFONSO SANCHEZ ARIAS y JOSE RAMÓN TORRES SALBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.683.543, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de las cédula de identidad N° 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL

APODERADOS JUDICIALES: ALVARO SANDIA y MARÍA GABRIELA SANDIA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 2.459.331 y 11.951.367, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.089 y 70.158 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: 1.) DISTRIBUIDORA JAILU, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 48, Tomo A-4, en fecha 25 de febrero de 2004, representada por el ciudadano JAIRO QUINTERO SALAS, en su carácter de Presidente General de la misma, en la siguiente dirección: Avenida 1S entre Calles 10 y 11, Casa N° 10-53, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. 2.) P.G. MANTENIMIENTO, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 95, Tomo 3-A, en fecha 15 de marzo de 2001, representada por el ciudadano DANIEL ALBERTO GAMEZ GIL, en su carácter de Presidente; en la siguiente dirección: Avenida Carabobo, Edificio Los Próceres, Local D-1, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira. 3.) INVERSIONES OSMAYCAR, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 35, Tomo 11-A, en fecha 07 de julio de 2009, representada por el ciudadano CARLOS ISAAC VIELMA ARAUJO, en su carácter de presidente de la misma, en la siguiente dirección: Calle 8 con Avenida 4, Sector 12 de Octubre, Casa N° 4-16, El Vigía, Estado Mérida. 4.) COMERCIALIZADORA DON GABRIEL DUQUE, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 144-A R1MERIDA, en fecha 22 de septiembre de 2009, representada por el ciudadano JOE RICHARD DUQUE PIMENTEL, en su carácter de Gerente de la misma, en la siguiente dirección: Barrio Santa Anita, Calle 1, Casa N° 1-5, Mérida, Estado Mérida. 5.) DISTRIBUIDORA LA RUTA DEL PARAMO, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 4, Tomo 54-A R1MERIDA, en fecha 26 de abril de 2010, representada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ PAREDES, en su carácter de Presidente de la misma, en la siguiente dirección: Avenida Alfredo Briceño Paredes, Urbanización Campo Claro, Residencia la Montañera, Torre “D”, Apartamento 8-1, Mérida Estado Mérida. 6.) DISTRIBUIDORA WILLIANA C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo A-1, en fecha 09 de enero de 2007, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE MANTILLA BLANCO, en su carácter de Gerente General de la misma, en la siguiente dirección: Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle 4, Casa N° 35, Segunda Etapa de Lago Sur, El Vigía, Estado Mérida.


APODERADAS DEL TERCERO DISTRIBUIDORA JAILU, C.A.: CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS y EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.550 y 53.432, respectivamente.

APODERADO DEL TERCERO INVERSIONES OSMAYCAR, C.A.: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.258.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales siguen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, WILMA MARQUINA, NORGE CLODOMIRO PULIDO BUSTAMANTE, JOE RICHARD DUQUE PIMENTEL, JESUS AMERICO ZAMBRANO RAMÓN ALFONSO SANCHEZ ARIAS y JOSE RAMÓN TORRES SALBARAN contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL y los Terceros llamados a juicio plenamente identificados en actas procesales.


Ahora bien, se evidencia a los folios del 1752 al 1763 de las actas procesales que los apoderados judiciales de las partes, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de transacción donde parcialmente se lee: “…Cuarta: Vistas las determinaciones anteriores es que C.A. CERVECERÍA REGIONAL con el único objeto de dar por terminado el presente proceso judicial, le propone a LOS DEMANDANTES por intermedio de su apoderado judicial abogado SERGIO NGUERRERO VILLASMIL, el pago único de una indemnización transaccional por la cantidad total de cuatro millones trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.300.000,00) discriminada de la siguiente forma:
1. WILMA MARQUINA: La cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.400.000,00)
2. NORGE CLODOMIRO PULIDO BUSTAMANTE: La cantidad de ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,00)
3. JOE RICHARD DUQUE PIMENTEL: La cantidad de un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00)
4. JESÚS AMÉRICO ZAMBRANO: La cantidad de ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,00)
5. RAMÓN ALFONSO SÁNCHEZ ARIAS: La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00)
6. JOSÉ RAMÓN TORRES SULBARAN: La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos(Bs. 150.000,00)…”

Así las cosas, vista lo antes expuesto este Tribunal homologa el acuerdo alcanzado, con los ciudadanos anteriormente identificados, verificada como fue el escrito de transacción el cual cumple con todos los requisitos establecidos por la ley, homologando dicho acuerdo e impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Ahora bien, de igual modo se evidencia del escrito transaccional, en donde se indica en el punto Decimó “…El abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL ya identificado, con el carácter, con el carácter de apoderado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, suficientemente identificado con anterioridad, reconoce expresamente que su representado se encuentra actualmente bajo la relación de dependencia mediante un vinculo de carácter laboral con un tercero empleador, que se ha hecho parte en el presente juicio, y que de hecho le pagó a GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, el monto demandado por prestaciones sociales, por lo que declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, por cuanto no sostuvo relación laboral alguna con la misma, y en este acto exonera de cualquier responsabilidad derivada por los conceptos exigidos en la presente demanda o por cualquier otro concepto adicional…”

Verificado lo anterior, señala este Sentenciador que el juicio continúa para el ciudadano GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO con la tercera llamada a juicio DISTRIBUIDORA JAILU C.A. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en lo que respecta a los ciudadanos WILMA MARQUINA, NORGE CLODOMIRO PULIDO BUSTAMANTE, JOE RICHARD DUQUE PIMENTEL, JESUS AMERICO ZAMBRANO RAMÓN ALFONSO SANCHEZ ARIAS y JOSE RAMÓN TORRES SALBARAN, con la entidad de trabajo C.A CERVECERIA REGIONAL.

Segundo: Continua el juicio en relación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO, con el tercero llamado a juicio DISTRIBUIDORA JAILU C.A.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


La Sria

Abg. Yurahí Gutiérrez.