REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OLIVER IVAN MOLINA OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.199, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920, actuando con su carácter de Procurador Especial para Los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), en la persona del ciudadano Director del referido Instituto.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PEREIRA CAÑONGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.153.694, inscrito en el Inpreabogado bajo e No. 179.191.
MOTIVO: COBRO DE PRIMA SISTEMA PUBLICO NACIONAL
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, que por COBRO DE PRIMA SISTEMA PUBLICO NACIONAL sigue el ciudadano OLIVER IVAN MOLINA OVANDO contra el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA
Ahora bien, se evidencia a los folios 116 y su vuelto de las actas procesales, acta de la audiencia oral y publica de juicio de fecha 28/10/2015 en donde se dejo asentado que el juez le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y demandante en su orden para que expusieran si ha sido posible constatar el pago del concepto reclamado en el libelo cabeza de autos, oportunidad en la cual el co-apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que efectivamente se verificó en el Departamento de Caja del IAHULA, que el demandante ha recibido pagos en forma regular y permanente durante los últimos siete meses, en relación a la prima sistema público nacional, en tal sentido, consignó en siete folios útiles nómina de pago del ciudadano MOLINA OBANDO OLIVER IVAN, en las cuales se evidencia el pago de dicha prima por el monto de Bs. 1.500,oo; se lee en cada uno de los folios presentados el sello húmedo del Departamento de Caja de la accionada, motivo por el cual solicita su incorporación al expediente, acordando el Tribunal lo peticionado, sin que la representación judicial de la parte demandante haya objetado dichas documentales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, quien al efecto manifestó que en conversación telefónica sostenida con su representado le informó que efectivamente está cobrando el beneficio de la prima en referencia, la cual constituye el objeto de lo que se está reclamando en el presente juicio, quedando comprometido su representado en hacerle llegar los recibos de pagos, por lo antes expuestos, ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas, vista lo antes expuesto este Tribunal homologa el pago realizado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el pago realizado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Sria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
|