REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 89
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2015-000063
ASUNTO: LP21-R-2015-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Julio Cesar Pulgar Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.830, domiciliado la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial del Actor: Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: La entidad de trabajo denominada, Central Cafetero “Flor De Patria” Jerónimo Briceño, & CIA, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de mayo de 1960, bajo el Nº 232, folios del 557 al 567 de los libros respectivos, la cual obra en el expediente Nº 232, con modificación de la Junta Directiva, efectuada en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 15 de septiembre de 2007, la cual se encuentra inserta a los folios 175 y 176, con sus vueltos, inscrita bajo el Nº 10, tomo 21 – A, con domicilio en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, en la persona de Ricardo Alfonso Briceño Ramírez.
Apoderado Judicial de la Compañía Demandada: Aida del Carmen Piña Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.406, domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
Motivo: Cobro de Indemnización Por Enfermedad Ocupacional (Recurso de Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data 28 de septiembre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, junto con el oficio distinguido con el Nº SME4-201-2015, como se indica en el auto inserto al folio 111. El envió devino por el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Julio Cesar Pulgar Dugarte, en su condición de parte demandante contra la sentencia publicada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, por el mencionado Juzgado que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de Indemnización Por Enfermedad Ocupacional interpuesta por Julio Cesar Pulgar Dugarte, contra la entidad de trabajo Central Cafetero “Flor De Patria” Jerónimo Briceño, & CIA, C.A.
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento señalado en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto, fechado 05 de octubre de 2015 (folio 112), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 09:00 a.m., del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive).
El día miércoles veintiocho (28) de octubre del corriente año, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), que es el día en que correspondía la celebración del acto, se anunció la audiencia a la puerta de la sala y se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a las 09:04 a. m., con la presencia del ciudadano Julio Cesar Pulgar Dugarte asistido por el profesional derecho Ángel Atilio Contreras Miranda y de la abogada Aida del Carmen Piña Gudiño, apoderada judicial de la parte demandada según instrumento poder que consignó en copia simple en dos (2) folios útiles, antes del inicio de la audiencia de apelación, donde se acredita su representación de la entidad de trabajo Central Cafetero “Flor De Patria”. La Secretaria indicó el objeto del acto y verificó la presencia de las partes; seguidamente la Juez dictó las pautas para el desarrollo de la audiencia. Se dejándose constancia de todo lo acontecido en la reproducción audiovisual que levantó el Técnico adscrito a la Coordinación del Trabajo, ciudadano Eudes Rodríguez.
A las partes se informó el modo en que se desarrollaría la audiencia, concediéndoseles 10 minutos a cada uno de los intervinientes para que expusieran sus alegatos de apelación y replica a los fundamentos del recurrente. Seguidamente, la Juez Titular procedió a realizar algunas interrogantes en relación con los argumentos expuestos para aclarar las dudas surgidas en las intervenciones y una vez esclarecidos los hechos, se retiró para deliberar de forma privada en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, durante el cual las partes permanecieron en la sala de audiencia. Una vez vencido éste lapso, retorno el Tribunal al recinto de audiencias e instó a los intervinientes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflicto. Luego de una conversación privada entre los mismos y reanudado el acto, las partes informaron a esta juzgadora que alcanzaron un acuerdo que se adecua a lo sentenciado en la primera instancia y los intereses de mora, que arroja la cantidad de Bs. 329.109,32. Que ese monto sería pagado de manera inmediata al trabajador Julio Cesar Pulgar Dugarte, presente en la sala de audiencia, mediante un cheque signado con el número 97001969, de la cuenta número 0116-0093-01-0006991106, del Banco Occidental de Descuento. Que dicha cantidad esta integrada por los conceptos: 1) Intereses de mora de la Indemnización por daño moral que es por el monto de Bs. 7.701,25; 2) Intereses de mora de la Indemnización condenada conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, que arroja un total de Bs. 70.147,95; y, 3) El monto de Bs. 251.260,12 que fue condenado por el Tribunal A quo. Las partes también manifestaron que queda pendiente la indexación condenada en el particular quinto de la sentencia recurrida, por cuanto pide sea calculada por un Experto Contable que designe el Tribunal de Primera Instancia. Sobre este punto, la demandada se comprometió a pagar los honorarios profesionales del indicado Experto Contable para la elaboración de la experticia complementaria mencionada. Luego el trabajador y su apoderado, expusieron que estaban conformes con el ofrecimiento y la forma de pago, pues corresponde a lo condenado, pidiendo ambas partes que se dejara constancia en acta y se homologara lo pactado, materializándose de esta manera la conciliación en esta instancia.
En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo acordado por las partes es producto de una conciliación voluntaria. Además es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos ciudadanos, apoyándose en lo preceptuado en las normas 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos que establece la Ley a favor del justiciable. Es de destacar que el o la Juez en estas conciliaciones, debe tener presente la obligación indicada en el dispositivo 5 eiusdem. Así la situación del caso en concreto y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), derivó de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio y que la misma –conciliación- no es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley, donde la representación judicial de la demandada y condenada de autos realizó un ofrecimiento que fue aceptado por el demandante y su mandatario como fue condenado en la recurrida; es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el pago logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto que la parte demandada ofreció el pago, el cual fue aceptado por el demandante-recurrente, quien recibió la cantidad indicada en el texto de esta sentencia, por efecto el recurso de apelación se declara desistido por la perdida de interés procesal del recurrente. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en consecuencia se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que fue interpuso por el profesional del derecho Ángel Atilio Contreras Miranda, con la condición de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Pulgar Dugarte, contra de la decisión publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, para que ordene la experticia complementaria del fallo y se calcule la indexación como se determinó en el particular quinto de la sentencia de fondo, tomando en cuenta que la indexación sería calculada hasta la fecha 28 de octubre de 2015 (fecha de pago que se hizo en esta instancia), y luego efectúe las anotaciones correspondientes, ordenando el archivo definitivo del expediente cuando conste en los autos el pago total de las cantidades dinerarias resultantes de esa experticia complementaria.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En esta fecha y siendo la una y veintiún minutos de la tarde (01:21 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
GBP/sdam.
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