JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre del año dos mil quince.-
205° y 156º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.295.575, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SONIA YSABEL SABALZA, titular de la cédula de identidad N° 15.295.575 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.039, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: EVENIO OBERTO GÓMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.648.921, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de Presidente de la Empresa PONTE EL CASCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo 34 – A, R1MERIDA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
II
ANTECEDENTES DE LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA
El presente cuaderno de medida se aperturó en fecha 20 de octubre del año 2015, en virtud de la solicitud de medida de embargo hecha por la parte actora, en el escrito de demanda interpuesto por el ciudadano: LUIS EDUARDO ROMERO HERNÁNDEZ, asistido por la abogado en ejercicio SONIA YSABEL SABALZA, POR: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Este Tribunal, observa que luego de explanar los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión, la parte actora en dicha demanda solicitó que se decrete la medida de embargo conforme a los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, sobre Bienes del intimado, cuya solicitud fue ratificada en el presente cuaderno, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, (folio 33); donde solicita entre otras cosas se decrete medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad del ciudadano EVENIO OBERTO GOMEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de medida fue ratificada en diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, folio 33 del presente cuaderno de medida en los términos siguientes:
“… omisis…solicito a este digno Tribunal se fije medida de embargo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano EVENIO OBERTO GOMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.648.921, consistentes en mejoras referentes a pastos laborables, los cuales forman parte de uno de mayor existencia conocido por “Los Frailejones”…Omisis”. Subrayado y negrita propia del Tribunal.

El Tribunal para resolver observa:
Establece el indicado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
… Omisis “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.... Omisis. Subrayado y negrita propia del Tribunal.


En tal sentido y en virtud de que el extremo exigido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, referido a la procedencia de medidas cautelares y como quiera que este Tribunal observa que en diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial abogada SONIA YSABEL SABALZA, solicitaron entre otras cosas, sea decretada la medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado, que suficientemente se encuentra descrito en la referida diligencia, por lo que la solicitud de medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles no se encuentran ajustados a derecho, por lo cual resulta improcedente tal solicitud, en tal sentido en la dispositiva de la presente decisión se negará la medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles.
IV
D E C I S I Ó N
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en atención a lo dispuesto en el referido artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

Cuaderno de Embargo Nº 29.037.-
CACG/LDJQR/jp.-