JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.510, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.806, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE INTIMADA: JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-23.216.107, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES - HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se formó en virtud de la demanda interpuesta en el expediente principal N° 28.612: DEMANDANTE: LAGOS CHACON OLGA ISABEL. DEMANDADO: VILCHEZ LA ROSA JORGE REINALDO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES. Fecha de Entrada: 07 de Agosto del 2012, por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, actuando en nombre, representación e interés propio contra el ciudadano: JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, quien es parte demandada en la causa antes referida, cuya causa se encuentra para resolver la primera fase de la Intimación de Honorarios Profesionales propuesta.
Asimismo, mediante auto de fecha 16 de Marzo del año 2015, este Tribunal formó el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo ordenado en auto de esa misma que obra al folio 41 del presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales, y decretando la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada ciudadano: JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, mediante auto de fecha 13 de Julio del año 2015, que corre agregado al folio 39 del Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Embargo, librándose la comisión respectiva y remitiéndose junto con oficio y salida al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, comisión esta que quedó por distribución en el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Vista la transacción hecha por el ciudadano JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, parte intimada en la presente causa, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y ANGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, por una parte; y por la otra el Abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, parte intimante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, en el Acta del Embargo Preventivo, de fecha 29 de Julio del año 2015 (folios 49 y 50 y vueltos), elaborada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el sitio indicado por la parte intimante, a los fines de la practica de dicha medida objeto de la comisión; constando en autos el cumplimiento de lo acordado en la referida transacción, mediante documento debidamente protocolizado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MÉRIDA, en fecha 12 de Agosto del año 2015, anotado bajo el N° 47, Tomo 108, Folios 160 al 162 y que corre agregado a los folios 55 al 58 del presente cuaderno, de la referida acta se evidencia lo siguiente:

“el día de hoy miércoles 29 de Julio de 2015, siendo las ( 9:30 a.m), habiendo salido el Tribunal de su sede, a las ( 9:00 a.m), y habilitado como se encuentra el mismo, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Sector la Milagrosa Avenida los Próceres Local N° 3-58, donde funciona la Panadería "La Andinita Merideña", Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, titular de la cédula de Identidad N° V-23,216.107, en su carácter de parte demandada, en cuanto la ejecución de la mediada de Embargo Preventivo, decretada por el comitente en el juicio incoado según el expediente signado con el N° 28.612, de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado. Se encuentran presentes el parte actora Abogado: ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, asistido del Abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.510 y 14.700.978, Inpreabogados Nros. 109.806 y 115.691 respectivamente; también se encuentran acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales, AGRICAL DE LOS ÁNGELES REVEROL PEREIRA Y ERICK GREGORIO CARMONA TABORDA, cédulas de identidad Nros V.16.885.910 y 18.965.767 en su orden. Siendo las 9:40 a.m., se hicieron presentes los Abogados: CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCÓN Y ÁNGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.022.234 y 5.763.083, Inpreabogados Nros. 193.828 y 6398 respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de asistir al demandado de autos; igualmente se encuentra presente el Ciudadano: ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, cédula de identidad N° V-4.484.979. Acto seguido la parte Actora Abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, asistido del abogado: HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, con el derecho de palabra expuso: "Señalo para embargar bienes propiedad del demandado de autos, que se encuentran en el local donde esta constituido el Tribunal, y que se proceda a nombrar un práctico y una depositaría judicial, a los fines que presten auxilio al Tribunal, en la ejecución de la presente medida de embargo, es todo". Acto seguido visto el pedimento hecho, este Tribunal nombra como práctico al Ciudadano: ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, cédula de identidad N° V-4.484.979, quien estando presente aceptó el cargo y presté el juramento de ley. Seguidamente el demandado de autos Ciudadano: JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, asistido del Abogado: CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCÓN, con el derecho de palabra expuso: "Para evitar la medida de embargo preventivo, en este momento ofrezco a la parte demandante lo siguiente: "Reconozco la obligación acogiéndome al derecho de retaza, en cuanto al monto demandado, a que se contrae el juicio de Intimación de honorarios Profesionales, y se refieren las presentes actuaciones; y ofrezco a la parte demandante darle en parte de pago y entregarte en este acto, una camioneta de mi propiedad, y en caso que la misma no cubra el monto intimado, cancelaré el remanente resultante después de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, es decir cancelaré la diferencia que quede pendiente. A tal efecto solicito al Tribunal que inste al práctico nombrado, para que deje constancia de las condiciones y características de la misma y estime su valor; en caso que esta propuesta sea aceptada por la parte demandante, hago entrega igualmente de los documentos de propiedad de la misma, consistente en Certificado de Propiedad y factura de compra del motor, en originales, y fotocopia de la constancia de experticia, es todo". Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada, insta al práctico nombrado Ciudadano Roque Molina Pulido, que proceda a dejar constancia de las características y condiciones en que se encuentra la camioneta dada en prenda en este acto y estime su valor. Seguidamente la parte actora ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, asistido del Abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, con el derecho de palabra expuso: "Vista la propuesta realizada por la parte demandada, y la ratificación conciente y voluntaria de la aceptación de la deuda intimada, aceptamos la misma, en los términos planteados, es decir, la camioneta como parte de pago, hasta el monto indicado por el práctico, quedando pendiente el monto que resulte por la decisión dictada por el comitente, por tal motivo solicitamos al Tribunal se abstenga en este momento practicar la medida de embargo, es todo". Seguidamente el práctico nombrado Roque de Jesús Molina Pulido, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: "El vehículo examinado se trata de una camioneta con las siguientes características: Placa: AB156FL; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: TC1T6ZNV351676; Año:1.992; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagón; Uso: Particular; Serial N.I.V: TC176ZNV351676; y pertenece al Ciudadano: JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, según Certificado de Registro de Vehículo N° 140100527060, TC1T6ZNV351676-2-2, expedido por el Instituto nacional del Transporte Terrestre del Ministerio de relaciones y justicia, de fecha 20/08/2.014, el demandado informó al tribunal, que motivado al deterioro del motor se hizo cambio del mismo, en consecuencia, el que presenta, es un motor que sustituye el original y que su serial de identificación se evidencia en la correspondiente factura de compra N° 02602, emitida por FLORIDA IMPORT C.A., Rif: J-30367919-6, de fecha 22/01/2015, la cual presenta el siguiente Serial de Motor: W2K18FLZ; y según llamada telefónica realizada al 0800-Polimer, por los Funcionarios Policiales que acompañan al Tribunal en la presente ejecución, dio como resultado que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial; y estimo su valor para este momento en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), es todo cuanto tengo que informar". Seguidamente la parte actora ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, asistido del Abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, con el derecho de palabra expuso: "Recibo en este acto la camioneta dada en parte de pago y sus documentos presentados, y ambas partes no comprometemos a realizar ante el SETRA las diligencias necesarias para la actualización de los datos del vehículo, y para luego hacer la autenticación correspondiente ante una Notaría Pública, en un lapso no mayor de 15 días a partir de la presente fecha, es todo". Seguidamente la parte demandada Ciudadano: JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, asistido del Abogado: CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCÓN, con el derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo con et avalúo realizado por el práctico en este acto y la estimación de su valor, es todo". Acto seguido visto lo solicitado por la parte actora y el acuerdo de pago realizado por las partes, se abstiene en este momento de practicar la medida de embargo preventivo y acuerda remitir cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente, para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia, que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.” (Resaltado propio).
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte intimante: ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.510, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.806, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.691; y la parte intimada ciudadano: JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-23.216.107, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y ANGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.022.234 y 5.763.083 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 193.828 y 6.398 respectivamente, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente: el Abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, parte intimante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO; y el ciudadano: JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, parte intimada en la presente causa, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y ANGEL MARÍA ROSALES PERDOMO; quienes en el Acta del Embargo Preventivo, de fecha 29 de Julio del año 2015 (folios 49 y 50 y vueltos), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de ESTIMACIÓ E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes intimante e intimada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en el Acta del Embargo Preventivo, de fecha 29 de Julio del año 2015 (folios 49 y 50 y vueltos), en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, actuando en su propio nombre CONTRA el ciudadano: JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y visto lo solicitado por el ciudadano: JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, parte intimada en la presente causa, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y ANGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, en el escrito de fecha 11 de Noviembre del año 2015, donde consigna el documento del cumplimiento de la transacción, antes identificado, de que se archive la presente causa; y por cuanto este tribunal observa que el escrito mediante el cual consigna la transacción se encuentra suscrito solo por la parte intimada, se ordena dar por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta tanto conste en autos que la parte intimante haya manifestado que ha recibido el pago total de lo acordado en la referida transacción; igualmente se ordena agregar el CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, aperturado en fecha 16 de Marzo del año 2015, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas y entréguese la de la parte intimante al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte intimada no señaló domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
CUADERNO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES. Nº 28.612.-