JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAIANA CAROLINA MORENO TORO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 20.197.450, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.709, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, entre avenidas 5 y 6, Nro. 5-42, Mérida estado Mérida.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.106.304, de este domicilio y hábil.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 25 de noviembre del año 2014, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: DAIANA CAROLINA MORENO TORO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, contra el
ciudadano: JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y CUATRO (04) anexos en CINCO (05) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2014, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folios 09 y su vuelto).
En diligencias de fecha 09 de diciembre del año 2014, la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, asistida por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, consigno emolumentos para librar citación y boleta al Fiscal de Familia (folio 10 y 11).
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2014, la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, otorgo poder apud acta a la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN (folio 12 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos, en auto de fecha 10 de diciembre del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ antes identificado y notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 26 de noviembre del año 2014 (folios 13 y vuelto).
Luego en fecha 15 de diciembre del año 2014, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 20), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Noveno Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ al folio 21 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, declaro recibir los recaudos de citación del demandado de autos para ser consignados en el Tribunal comisionado (folio 22).
Corre a los folios 23 al 56 resultas de citación, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, constante de 53 folios útiles, los cuales fueron debidamente agregados al expediente, según auto de fecha 07 de abril de 2015 (folio 57).
Con fecha 26 de mayo de 2015, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, procedió a diligenciar que se nombre defensor judicial a la parte demandada, en virtud de que venció el lapso concedido al demandado para que se hiciera presente (folio 58).
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, a los fines de su aceptación o excusa al cargo de defensor judicial (folio 59 y 60).
Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, suscrito por el abogado DANIEL SANCHEZ, con el carácter de defensor judicial, manifestó que este Juzgado, tenga a bien fijar día y hora, por cuanto el día 11 de junio oportunidad que debía juramentarse como defensor judicial de la parte demandada, coincide con una audiencia de juicio en el tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección en la ciudad d el Vigía (folio 62).
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal fija nueva oportunidad para que el abogado DANIEL SANCHEZ, manifieste su aceptación o excusa al cargo de defensor judicial, para lo cual se libro boleta de notificación (folio 63).
En acto de fecha 16 de junio del año 2015, el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folio 64).
En diligencia de fecha 22 de junio del año 2015, diligenció la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, con el carácter acreditada en autos, solicitando librar citación al defensor judicial (folio 65)
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, se le libraron recaudos de citación al defensor judicial de la parte demandada, abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de noviembre del año 2014 (folio 66).
El día 01 de julio del año 2015, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de citación librado a la abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ (folios 69), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 70 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 17 de septiembre del año 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, quien insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total culminación, se hizo presente el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial del demandado JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 71 y 72).
El día 02 de noviembre del año 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, quien insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total terminación, se hizo presente el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial del demandado JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, emplazándose a las partes para la contestación de la demanda (folios 73).
Luego en fecha 09 de noviembre del año 2015, este tribunal dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte demandada diera contestación a la demanda y la parte actora insistiera en la misma, se deja constancia, que la parte demandada, ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, dio contestación a la demanda, compareciendo ante este Juzgado el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 73.648 en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano antes identificado y consignó en un (01) folio útil y dos (02) anexos escrito de Contestación a la Demanda, se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto de contestación a la demanda, es por lo que este Tribunal emitirá pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil por auto separado (folios 74 al 79).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Al folio 71 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 17 de septiembre del año 2.015, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente en el acto la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, así mismo el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial del demandado JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto formalmente en continuar con el presente juicio de Divorcio hasta su total culminación.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente al folio 73 y vuelto, que en fecha 02 de noviembre del 2015, se llevo a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente en el acto la ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, así mismo el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial del demandado JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Solicito a este Tribunal que continúe con la presente causa hasta su total terminación.” El Tribunal vista la insistencia de la parte actora de continuar con el proceso, emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA REFERENTE FECHA, a cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedaron desde ya emplazadas las partes.
Una vez que se agotaron ambos actos conciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa, que emplazadas las partes a la contestación de la demanda; se presentó el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 73.648 en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, dando contestación a la demanda en un (01) folio útil, e igualmente se dejó constancia que no se presentó la parte demandante ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO.
En tal sentido se observa que la parte demandante no ajusto su conducta a lo pautado en el artículo 758 del Código De Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante no compareció y manifestó la voluntad en continuar con el juicio, por lo que este Tribunal toma como ausente a la parte demandante al acto de contestación a la demanda, por lo que debe observarse lo pautado en el artículo 758 ejusdem, cuyo dispositivo legal ordena sea declarara la extinción del proceso, en caso de falta de comparecencia del demandante.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).
En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 02 de noviembre del año 2.015, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto se presento fue el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial del demandado de autos ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, a consignar escrito de contestación a la demanda, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita contenida en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana DAIANA CAROLINA MORENO TORO, plenamente identificada no se presentó a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así se acordará de inmediato en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana: DAIANA CAROLINA MORENO TORO, asistida por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, contra el ciudadano: JOSE ALFREDO PAREDES GONZALEZ, todos identificados en este fallo. Y así se decide
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 pm.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 28919.
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