REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000369
PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ ANGELA CONTRERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.235.086.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YURAIMA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.599.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadana LUZ ANGELA CONTRERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.235.086, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2015, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días miércoles 11 y jueves 12 de noviembre de 2015, ya que la notificación consta en autos en fecha 10 de noviembre de 2015, por lo que no puede tenerse como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI M. DUGARTE.