REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000337
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ANTONIO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.523.637.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil empresa DICONSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 34, tomo A-33, de fecha 01/11/2006, representada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.622, en su carácter de empleador y representante legal de la referida empresa.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.473.098 e Inpreabogado N° 48.244.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DANIEL ANTONIO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.523.637, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, y de la comparecencia de la parte demandada representada por el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.473.098 e Inpreabogado N° 48.244, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 25.434,00), monto que se paga de la siguiente forma: el día de hoy se paga la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00) y el día 23 de noviembre de 2015, la demandada le pagara al demandante la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.934,00) en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


DANIEL ANTONIO DAVILA DAVILA ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES


HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO