REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN EN OFERTA REAL DE PAGO

ASUNTO N° LP21-S-2015-000022
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS CORDILLERA C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el Nro. 64, Tomo A-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cedula de Identidad N° V-9.835.214 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 58.114.
PARTE OFERIDA: Ciudadano HERMES PEREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.170.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIAS B. CHIRINOS Q., titular de la cedula de Identidad N° V- 12.447.082 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 98.920
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las 12:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Oferente representada por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.835.214 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 58.114, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadano HERMES PEREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.170.816, y su abogado asistente ELIAS B. CHIRINOS Q., titular de la cedula de Identidad N° V- 12.447.082 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 98.920, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte oferida esta expuso, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 33.806,24), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago y que se encuentra aún en guarda y custodia de la Oficina de Control y Consignaciones en título valor en Cheque de Gerencia No. 42017836, librado contra el Banco Mercantil, de la Cuenta Nº 0105-0298-55-2298017836, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 33.806,24), fechado el 05 de noviembre de 2015, a favor de HERMES PEREZ MARQUEZ, y que fuere remitido a esa Oficina mediante Oficio N° SME3-1100-2015, de fecha 06 de noviembre de 2015, y que en fecha 16 de noviembre de 2015 se ordeno la apertura de cuenta a favor del oferido, por lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega material del cheque a favor del Oferido ciudadano HERMES PEREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.170.816, por el monto ofertado, en la brevedad posible, si no se ha remitido aún al Banco Bicentenario como le fuera ordenado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,

RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA HERMES PEREZ MARQUEZ

ELIAS B. CHIRINOS Q.