REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000318
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIGIO DE JESUS RINCON SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.797.182.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “ALMACEN JAPONES, SRL.” en la persona del ciudadano TAKAFUMI MOCHIZUKI SINOSAKI, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Almacén Japonés, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 257, Tomo 01, de fecha 13 de Agosto del año 1959.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDADO: ZULAY J. UZCATEGUI M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.045.603 e Inpreabogado N° 36.537.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ELIGIO DE JESUS RINCON SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.797.182, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, y de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogada ZULAY J. UZCATEGUI M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.045.603 e Inpreabogado N° 36.537, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), monto que se pagara el día 04 de noviembre de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,


ELIGIO DE JESUS RINCON SAAVEDRA RONALD EDUARDO CALDERON J.


ZULAY J. UZCATEGUI M.