REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000342
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DAVID PUENTE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.967.585.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.105.779, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.231.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA ASOCIACION CIVIL, CLUB DEPORTIVO LOS SAUZALES, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre del 2009, la cual quedó registrada bajo el N° 33, Folios 233 al 240, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del citado año, representada por su Vicepresidente ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORAN PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.074.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARLOS E. MORAN P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.066 e Inpreabogado N° 118.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.105.779, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.231, y de la comparecencia de la parte demandada representada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORAN PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.074, asistido por el abogado CARLOS E. MORAN P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.066 e Inpreabogado N° 118.626, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.400,00), monto que se pagara el día viernes 15 de enero de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ OSWALDO ENRIQUE MORAN P.


CARLOS E. MORAN P.