REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO N° LP21-S-2009-000014
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS COORDILLERA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.473.098 y 9.835.214, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.244 y 58.114 respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadano EDISON ANTONIO BARRIOS TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.298.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se desprende de los autos, que se inició el presente procedimiento gracioso mediante Oferta Real de Pago por conceptos Laborales, interpuesta en fecha 05 de agosto de 2009, por los representantes judiciales de la Oferente la Sociedad Mercantil PROYECTOS COORDILLERA C.A., abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.473.098 y 9.835.214, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.244 y 58.114 respectivamente, a favor del ciudadano EDISON ANTONIO BARRIOS TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.298.340, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 05 de agosto de 2009 y admitida el día 06 de agosto de 2009.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, donde la parte oferente, desiste del Procedimiento y solicita le sea entregado el dinero ofertado y sus intereses, éste Juzgado visto lo expuesto por la parte Oferente homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de proceder al cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0040-17-0060252623, a favor de BARROS EDISON y solicite del Cheque de Gerencia por el monto que se encuentre disponible en dicha cuenta a los fines que esa oficina gestione lo conducente para la entrega del mismo previa diligencia de la parte accionante, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
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