REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000331
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.564.303.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS MONTILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.190, en su condición de Patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ABELINO PEROZA PLANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.564.303, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS MONTILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.190, en su condición de Patrono, asistido por el abogado JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.186.109 e Inpreabogado N° 58.058, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), monto del cual se debe deducir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que recibió el trabajador el día miércoles 25 de noviembre de 2016, en horas de la tarde en la población de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero, quedando un monto a favor del trabajador por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que se pagara el día martes 15 de diciembre de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
FRANCISCO JAVIER SANTIAGO S. LUIS ALBERTO CAMINOS A.
JOSE LUIS MONTILLA SANTIAGO JUAN ABELINO PEROZA PLANA
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