REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2015-000279
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, en este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B., en su condición de Patrono, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, se encuentra que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a sentenciar en los siguientes términos:
En fecha diez (10) de agosto de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en los folios ocho y nueve (8 y 9), demanda interpuesta en contra del ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha once (11) de agosto de 2015 fue recibida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en fecha doce (12) de agosto de 2015 se procedió admitir la demanda por este mismo tribunal, ordenándose la notificación del demandado en la siguiente dirección: “ESQUINA AVENIDA 4, CON CALLE 26, VIADUCTO CAMPO ELIAS, AL LADO DE LA PANADERIA SU PAN TACHIRENSE, MÈRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha 21 de octubre de 2015 y que obra al folio veinticuatro (24) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 234, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 09:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en este acto que solo compareció la parte demandante ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que obra a los folios 08 y 09 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de dos (02) folios útiles sin anexos los cuales se procede agregar junto con la presente sentencia al expediente, así mismo se deja constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada el ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B., en su condición de Patrono, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, y las pruebas promovidas, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”

En tal sentido, verificado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse todos los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar y los que son improcedentes.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 10 de diciembre del año 2013, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado con la entidad de trabajo la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B., representada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de dicha firma personal; Que el ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, fue contratado para prestar sus servicios como Planchero; Que dentro de sus funciones estaba la de la elaboración de las comidas que se venden en dicho establecimiento, entre otras; Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 5:00 pm a 6:00 am; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de un (01) año, cinco (05) meses y un (01) día; Que la causa de la terminación de la Relación Laboral fue un retiro voluntario; Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados un Salario Básico mensual, que se determinan los mismos de seguidas:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Ene-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Feb-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Mar-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Abr-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
May-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Jun-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Jul-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Ago-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Sep-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Oct-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Nov-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Dic-14 11.142,00 11.142,00 928,50 464,25 12.534,75
Ene-15 11.142,00 11.142,00 928,50 495,20 12.565,70
Feb-15 11.142,00 11.142,00 928,50 495,20 12.565,70
Mar-15 9.000,00 9.000,00 750,00 400,00 10.150,00
Abr-15 9.000,00 9.000,00 750,00 400,00 10.150,00
May-15 9.000,00 9.000,00 750,00 400,00 10.150,00
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual básico, se establecieron también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012) y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (30 días por año)).
Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 10 de diciembre de 2013 al 10 de mayo de 2015 subtotalizando la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.144,50), discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Ene-14 12.534,75 0 0,00 0,00
Feb-14 12.534,75 0 0,00 0,00
Mar-14 12.534,75 15 6.267,38 6.267,38
Abr-14 12.534,75 0 0,00 6.267,38
May-14 12.534,75 0 0,00 6.267,38
Jun-14 12.534,75 15 6.267,38 12.534,75
Jul-14 12.534,75 0 0,00 12.534,75
Ago-14 12.534,75 0 0,00 12.534,75
Sep-14 12.534,75 15 6.267,38 18.802,13
Oct-14 12.534,75 0 0,00 18.802,13
Nov-14 12.534,75 0 0,00 18.802,13
Dic-14 12.534,75 15 6.267,38 25.069,50
Ene-15 12.565,70 0 0,00 25.069,50
Feb-15 12.565,70 0 0,00 25.069,50
Mar-15 10.150,00 15 5.075,00 30.144,50
Abr-15 10.150,00 0 0,00 30.144,50
May-15 10.150,00 0 0,00 30.144,50
75 0,00 30.144,50
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y un (01) día del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 338,33 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.074,99), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.219,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 10 de diciembre de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral 10 de mayo de 2015, con la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Mens. Acum. Interes Sobre Cap. acumulados

Ene-14 0,00 0,00 15,12 0,00 0,00
Feb-14 0,00 0,00 15,54 0,00 0,00
Mar-14 6.267,38 6.267,38 15,05 78,60 78,60
Abr-14 0,00 6.267,38 15,44 80,64 159,24
May-14 0,00 6.267,38 15,54 81,16 240,41
Jun-14 6.267,38 12.534,75 15,56 162,53 402,94
Jul-14 0,00 12.534,75 15,86 165,67 568,61
Ago-14 0,00 12.534,75 16,23 169,53 738,14
Sep-14 6.267,38 18.802,13 16,16 253,20 991,34
Oct-14 0,00 18.802,13 16,65 260,88 1.252,22
Nov-14 0,00 18.802,13 16,96 265,74 1.517,96
Dic-14 6.267,38 25.069,50 16,85 352,02 1.869,98
Ene-15 0,00 25.069,50 16,76 350,14 2.220,11
Feb-15 0,00 25.069,50 16,65 347,84 2.567,95
Mar-15 5.075,00 30.144,50 16,71 419,76 2.987,71
Abr-15 0,00 30.144,50 17,22 432,57 3.420,29
May-15 0,00 30.144,50 16,99 426,80 3.847,08
30.144,50 3.847,08 3.847,08
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 3.847,08), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos 10 de diciembre de 2013 al 09 de diciembre de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 300,00, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 10 de diciembre de 2014 al 10 de mayo de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 13,34 días (6,67 días por vacaciones y 6,67 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 300,00 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014-2015 de CUATRO MIL DOS BOLIVARES (Bs. 4.002,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas y Fraccionados de TRECE MIL DOS BOLIVARES (Bs. 13.002,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 371,40 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado), lo que da un total por utilidades 2014 de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.142,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2015 hasta 10-05-2015, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 335,70 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado), lo que da un total por utilidades 2014 de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.357,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades durante toda la relación laboral de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES. Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66.567,57), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, en contra del ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.859, en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal LA SALSA FAST FOOD, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 18-B, a pagar al demandante ciudadano JOSE EDGARDO PIÑANGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.485.341, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66.567,57), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (10/05/2015) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
• Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10/05/2015), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 16 de octubre de 2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.

Los Presentes,

JOSE EDGARDO PIÑANGO C. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO