REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000287
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.447.076.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal CICLO SPORT CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de febrero de 1997, bajo el número 128, Tomo B-2, en la persona del ciudadano JESÚS MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.100.233, en su condición de Propietario de la precitada Entidad de Trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.205.029 e Inpreabogado N° 65.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de noviembre de 2015, siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.447.076, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, y de la comparecencia de la parte demandada representada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.100.233, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.205.029 e Inpreabogado N° 65.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 48.800,97), monto que se pagara en tres pagos de la siguiente forma: el primer pago el día lunes 09 de noviembre de 2015, por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.266,99); el segundo pago el día lunes 23 de noviembre de 2015, por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.266,99); y el tercer pago el día lunes 07 de diciembre de 2015, por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.266,99), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MARQUEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
JESÚS MANUEL MOLINA RAMIREZ JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN
|