REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000162
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS ELEAZAR ZERPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.497.739.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIBERIO DÁVILA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.086.644, en su condición de patrono y propietario del Fondo de Comercio “QUESERA MIS SUEÑOS DE ELIBERIO DÁVILA BRICEÑO”, inscrita por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 07, tomo 59-B, de fecha 16 de Noviembre del año 2011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. VARELA R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.628.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESÚS ELEAZAR ZERPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.497.739, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, y de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS E. VARELA R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.628, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto que se paga en este acto en cheque Nro. 00028449, de la cuenta corriente Nro. 0108-0105-28-0100111730, de la cual es titular el ciudadano ELIBERIO DÁVILA BRICEÑO, contra el Banco BBVA Provincial, a favor del ciudadano JESÚS ELEAZAR ZERPA Z., con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JESÚS ELEAZAR ZERPA ZAMBRANO ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
CARLOS E. VARELA R.
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