REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía.
El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: LP31-L-2015-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoado por la ciudadana Yenny Karina López Albarrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.804, domiciliada en la Parroquia Presidente José Antonio Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, representada por el abogado Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, en su condición de apoderado judicial, contra la Empresa Clinisalud C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2004, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 125 – A, con modificación posterior por cambio de su domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 23; tomo A – 15, con fecha 22 de mayo de 2007, representada el ciudadano Antonio José Guerrero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.994.553, con el carácter de Presidente, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y como persona natural al ciudadano Antonio José Guerrero Quintero, antes identificado, representados judicialmente por el abogado Juan Carlos Flores Tapias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.528.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.404, en su carácter de apoderado judicial.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), posteriormente, en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar , y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para que tuviera lugar el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), a la una de la tarde (01:00 pm).

Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia oral de juicio, el Tribunal durante el desarrollo de la audiencia, instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos para la solución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron llegar a un acuerdo. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIÓN

En el desarrollo de la causa pueden las partes llegar a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias. De esta manera, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), a la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora pautados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral de juicio, una vez aperturada la audiencia, y durante el desarrollo de la misma, esta Juzgadora, instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos para la solución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole un tiempo prudencial a las partes a los fines de conversar sobre una posible conciliación, posteriormente, el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de las partes co-demandadas, abogado Juan Carlos Flores Tapias, a los fines de informar al Tribunal sobre la conversación sostenida, quien manifestó haber llegado a una conciliación, ofreciendo a la demandante por todos los conceptos reclamados la cantidad de doscientos quince mil bolívares, (Bs. 215.000,00), los cuales ofrece cancelar en dos pagos, el primer pago en fecha martes primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), por un monto de ciento quince mil bolívares (Bs.115.000,00), el segundo pago en fecha viernes once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), de seguidas, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado Alfredo Mendoza Almario, quien en nombre de su representada expresó aceptar el ofrecimiento manifestado por la parte demandada en los términos expuestos, seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yenny Karina López Albarrán, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado. Las partes se comprometieron a dejar constancia del pago acordado, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede Judicial.

Este Tribunal debe resaltar que en el proceso laboral la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen la solución fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos. Nuestra Carta Magna en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas; y el artículo 258, promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación, y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje (…)”

Tenemos que, la conciliación constituye un medio de autocomposición en el cual las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes. De esta manera, el Juez como rector del proceso está facultado a lo largo del desenvolvimiento del mismo para invitar a las partes a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso.

Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido en el desarrollo de la audiencia, se funda en la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y en razón del acuerdo voluntario al que llegaron las partes se debe por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado, y una vez quede firme la presente decisión y conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria

Abg. Ivett Aristimuño López.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Ivett Aristimuño López.