REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: LP31-N-2013-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

La presente causa versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el abogado Carlos Urbina F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.620.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.863, en su condición de co apoderado judicial de la sociedad Mercantil Distribuidora Duncan, C.A, sociedad de comercio, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscricipción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital ) y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1975, bajo el N° 56, Tomo 94-A, Pro, en contra de Providencia Administrativa No. 00200-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X, en el cual se señala: “En consecuencia, por las razones de hecho y de Derecho explanadas en esta Providencia Administrativa, así como basándose en lo alegado y probado en autos, en base a la sana critica de esta juzgadora, la Inspectoría del Trabajo…. DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano: JOSÉ RAMON MACCHIRULO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.317, en contra de la DISTRIBUIDORA DUNCAN, C. A (…..)”, en Expediente Administrativo 026-2006-01-00046, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub- Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013.



NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de mayo de 2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en fecha 15 de mayo de 2013, fue recibido por este Tribunal, posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2013 fue admitido, ordenándose las notificaciones de Ley.
Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, para el día de hoy 03 de noviembre de 2015, evidencia este Tribunal que la única actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha, 13 de mayo de 2013, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…) “
Se constituye entonces, el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, advierte este Tribunal, que desde el 13 de mayo de 2013. hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado acto procesal, tendiente agilizar el impulso y mantener activo el presente proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.





DISPOSITIVO:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia en el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el abogado Carlos Urbina F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.620.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.863, en su condición de co apoderado judicial de la sociedad Mercantil Distribuidora Duncan, C.A, en contra de Providencia Administrativa No. 00200-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X .

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo

La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño
En la misma fecha, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño