REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, Seis (06) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: LP31-N-2013-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente causa versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano Mateo Evangelista Castillo Newman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.943.295, actuando por sus propios derechos y en representación de la Asociación Cooperativa “CADUPEZ” R.L., en su condición de Coordinador General, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 6, Tomo 36, Protocolo Primero de fecha 01 de Septiembre del 2006 y modificaciones del Acta Constitutiva según documento Nº 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Primero Trimestre de fecha 14/03/2007, documento Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 14 de fecha 29 de octubre de 2007, documento Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 16 de fecha 4 de noviembre de 2008, documento Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 31 de fecha 30 de marzo de 2009 y documento Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 23, de fecha 23 de noviembre de 2009, con domicilio en la Comunidad de Santa Catalina, calle II, Nº 0-21, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por los abogados Normayra Valero Molina y Ronald Adolfo Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.095 y 150.614, respectivamente, contra el Acto Administrativo S/N, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 20 de febrero de 2013, en expediente Nº 026-2012-03-01420.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 20 de marzo de 2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente
, en fecha 25 de marzo de 2013 fué recibido por este Tribunal, posteriormente, en fecha 10 de abril de 2013, fue admitido, ordenándose las notificaciones de Ley.
Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, para el día de hoy 06 de noviembre de 2015, evidencia este Tribunal que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 27 de mayo de 2013, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Se constituye entonces, el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, advierte este Tribunal, que desde el 27 de mayo de 2013 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado acto procesal, tendiente agilizar el impulso y mantener activo el presente proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia en el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por ciudadano Mateo Evangelista Castillo Newman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.295, actuando por sus propios derechos y en representación de la Asociación Cooperativa “CADUPEZ” R.L., en su condición de Coordinador General, en contra de Acto Administrativo S/N, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 20 de febrero de 2013, en expediente Nº 026-2012-03-01420.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
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