REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 10 de noviembre de 2015

205º y 156 º
Asunto Nro. 13100
Visto el anterior HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS presentado por los ciudadanos JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ y BRISNEIDA ZULAY PAREDES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.709.623 y 11.323.373, debidamente asistidos por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado N° 53.070, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES, de 17, 7 y 5 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ, se compromete a pagar a favor de sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales pagara en forma mensual y consecutiva a partir del 8 de noviembre del año 2015. SEGUNDO: El ciudadano JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ, se compromete a pagar a favor de sus hijos dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), cada uno, los cuales pagará en forma periódica y consecutiva uno durante los primeros cinco días del mes de agosto y el otro durante los primeros cinco días del mes de diciembre, contado a partir del año 2015. TERCERO: los ciudadanos JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ y BRISNEIDA ZULAY PAREDES RIVERA, se comprometen a pagar en partes iguales a favor de sus hijos prenombrados todo gasto referente a medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que los mimos requieran. Queda entendido que los montos a pagar por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorros del BANCO Provincial N° 0108-500-200-123967, oficina Timotes a nombre de la madre ciudadana BRISNEIDA ZULAY PAREDES RIVERA; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentado en fecha 6 de noviembre de 2015, por los ciudadanos JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ y BRISNEIDA ZULAY PAREDES RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA





wasc/13100