REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro.02517
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS ZENAIDA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.110, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada FRANCIS MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.521.932 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.521.932, de este domicilio quien solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a MODIFICAR EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, consistente en: Un (01) Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el sitio denominado “Haciendita Nuevo Abajo”, en Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, Distrito Libertador (ahora Municipio) del Estado Mérida, tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), distinguido con el No. A-3, piso 1, y su respectivo puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el No. A3, los cuales forman parte del Edificio “Residencias Barcelona”, cuyas medidas, linderos son los siguientes: FRENTE: Apartamento A-4, FONDO: Estacionamiento descubierto; COSTADO DERECHO: (visto de frente), apartamento A-2; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente); estacionamiento descubierto, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Agosto del dos mil trece, bajo el No. 2013.2752, Asiento Registral 1, matriculado con el No. 373.12.8.13.1571 del año 2013. La parte solicitante manifiesta que en asamblea de copropietarios en la cual se discutió y aprobó el cambio de uso del apartamento de conserje, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos y trámites pertinentes para dicho cambio, para lograr asi una posterior venta del apartamento; quedando inscrita dicha acta ante el Registro Inmobiliario bajo el N° 42, folio 311 del tomo 31, Protocolo de Transcripción del presente año.---------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y lo manifestado por la solicitante ciudadana DORIS ZENAIDA RODRIGUEZ ROSALES; quien solicita se le conceda Autorización para proceder a MODIFICAR EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión del adolescente de autos, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02517, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA MODIFICAR EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana DORIS ZENAIDA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.110, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, lo representara en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
DHR/zgr
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