REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156º
Asunto Nro. 13621
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OMERO MOLINA GUILLEN y FERNANDA GUILLEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.230.108 y 16.200.186
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUISA LACRUZ TINJACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.256
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 14 los dos primeros y 5 años de edad.
Se recibió el 30 de julio del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos OMERO MOLINA GUILLEN y FERNANDA GUILLEN CONTRERAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA LUISA LACRUZ TINJACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.256, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (03) de septiembre del año 1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5, 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 10/08/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23/09/2015 a las 12:30 p.m. Al folio 23 corre inserta el acta de la audiencia única y el ciudadano OMERO MOLINA GUILLEN, manifestó que no ratificaba el escrito que presento junto con su abogado por ser falso que no tiene más de cinco años separado de su cónyuge.
Siendo así las cosas, visto que no se cumplen con los extremos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil y en atención a lo expuesto por los comparecientes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos OMERO MOLINA GUILLEN y FERNANDA GUILLEN CONTRERAS, identificados en autos. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 12 de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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