REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida doce (12) de Noviembre de Dos Mil Quince.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14230
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ELADIO SANTIAGO RAMIREZ y YUSNEIDY COROMOTO GUTIERREZ DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.046.151 y V-11.953.419, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.827; quienes exponen que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015), según se desprende del Expediente Nº 13523 de Divorcio 185-A. Durante el matrimonio ambas parte manifiestan que se adquirieron bienes y es por lo que ahora, de común y amistoso acuerdo realizan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos.
PRIMERO: El ciudadano JOSE ELADIO SANTIAGO RAMIREZ plenamente identificado supra, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YUNEIDY COROMOTO GUTIERREZ DE SANTIAGO, igualmente identificada, los siguientes bienes, derechos y acciones:
1.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un vehículo
con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: AC927TA; COLOR: PLATA; SERIAL N.I.V.: 8Z1TM2B60BV320395; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TM2B60BV320395; SERIAL CHASIS: 8Z1TM2B60BV320395; SERIAL: F16D37796691; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT / 3P T/M C/A; AÑO MODELO: 2011; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1140. Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; según se evidencia de copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100647994 / 8Z1TM2B60BV320395-2-1, de fecha 15 de Octubre de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: AC216RG; COLOR: VERDE; SERIAL N.I.V. 8Y8RX5FT6B1509389; SERIAL CARROCERIA: 8Y8RX5FT6B1509389; SERIAL CHASIS: 8Y8RX5FT6B1509389; SERIAL: 8 CIL; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO MODELO: 2011; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: CAMIONETA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 2336. Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 25473336 /8Y8RX5FT6B1509389-2-1, de fecha 21 de Septiembre de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
3.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la Avenida Alberto Carnevali, jurisdicción de la Parroquia Spinette Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, y que forma parte del Conjunto Residencial Campo Neblina III Etapa, denominado “Terrazas de Campo Neblina”, en el edificio 3-3, distinguido con el número 3-3-26, séptimo piso; según se evidencia de documento inscrito bajo el número 2012.1051, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.13.980 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 15 de Mayo del citado año.
4.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en la calle Bolívar de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quingtero del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.468,39 Mts.2), según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 49, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 04 de Diciembre de 2008 y las mejoras o bienhecurías que sobre él se encuentran construidas consistentes en una edificación de dos (02) niveles, áreas de estacionamiento y cercado perimetral. El nivel sótano de la edificación cuenta con una entrada desde el área de estacionamiento, un pasillo con ventanales hacia el área de estacionamiento, área de espera, una habitación con su respectivo baño, área de lavandería, cocina, un laboratorio con mobiliario empotrado en madera, tope de granito, equipos instalados, sala de mamografía con su respectivo cuarto de baño, sala de impresión, sala de rayos x con paredes debidamente aplomadas. La planta baja de la edificación posee un área de estacionamiento y un área de construcción de quinientos dos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (502,04 Mts.2). Mejoras construidas con paredes de bloque frisado, pisos de porcelanato, puertas internas de madera, una (01) puerta externa de metal de doble pestaña, una (01) puerta de acceso de vidrio de seguridad de dos pestañas, ventanas panorámicas con protector metálico, techo de machihembrado, revestido de manto asfaltico y cubierto de teja de arcilla; según se evidencia de documento de declaración de mejoras igualmente registrado por ante la misma Oficina de Registro Público, bajo el número 17, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 25 de Marzo de 2015.
5.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre las acciones que en propiedad tiene y le corresponden en la empresa CENTRO CLINICO AGUA LINDA C.A.; registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N°. 5, Tomo 97-A R1MERIDA, de fecha 21 de Junio de 2010, Expediente N°. 379-6210, según se evidencia de copia simple del Registro Mercantil de la mencionada empresa.
SEGUNDO: Por su parte, la ciudadana YUNEIDY COROMOTO GUTIERREZ DE SANTIAGO plenamente identificada supra, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE ELADIO SANTIAGO RAMIREZ, igualmente identificado, los siguientes bienes, derechos y acciones:
1.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Ensillada”, jurisdicción de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, colinda con terrenos que son o fueron de Catalina Camacho y Juan Evangelista Guerrero; POR EL COSTADO DERECHO, colinda con propiedad de la sucesión de Rosalino Santiago; POR EL COSTADO IZQUIERDO, con terrenos que son o fueron de Agripina o Aquilina Uzcategui y; POR LA CABECERA, terrenos que son o fueron de Genarina Uzcategui de Santiago; según se evidencia de copia simple de Documento de adquisición otorgado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N°. 62, Tomo 10, de fecha 14 de Julio de 2015.
2.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Ensillada”, jurisdicción de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, colinda con terrenos que son o fueron de Catalino Camacho y Juan Evangelista Guerrero; POR EL COSTADO DERECHO, colinda con propiedad de la sucesión de Rosalino Santiago; POR EL COSTADO IZQUIERDO, con terrenos que son o fueron de la sucesión de Agripina o Aquilina Uzcategui y; POR LA CABECERA, terrenos que son o fueron de Genarina Uzcategui de Santiago; según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014) bajo el Nº 07, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, y del cual se anexa en copia simple del documento que acredita la propiedad.
3.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: AI161FG; COLOR: NEGRO; SERIAL N.I.V.: 5GRGN23U66H103507; SERIAL CARROCERIA: 5GRGN23U66H103507; SERIAL MOTOR: 6 CIL; MARCA: HUMMER; MODELO: H2 SUV; AÑO MODELO: 2006; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1800. Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; según se evidencian de Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100740735 / 5GRGN23U66H103507-1-3, de fecha 11 de Noviembre de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en la carretera nacional Mérida Barinas, sector El Tendal de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quingtero del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts.2) y las mejoras o bienhecurías que sobre él se encuentran construidas y que abarcan un área de construcción de mil setecientos cinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (1.705,84 Mts.2); según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 8, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 06 de Diciembre de 2007 y Documento de declaración de mejoras igualmente registrado por ante la misma Oficina de Registro Público, bajo el número 22, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primero Trimestre de fecha 25 de Marzo de 2015 respectivamente.
5.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un lote de terreno con un área de tres mil setecientos veintidós metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (3.722,98 Mts.2) y las mejoras de una casa para habitación familiar que ocupa parte de este lote de terreno; ubicado en el sitio denominado “Moruco” de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quingtero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 7, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 25 de Septiembre de 2006.
6.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre los derechos y acciones que en propiedad tiene y le corresponden en la empresa INVERSIONES FERREAGRO EL AGUILA C.A.; registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N°. 3, Tomo 110-A R1MERIDA, de fecha 12 de Julio de 2010, Expediente N°. 379-6356, según se evidencia de copia simple del Registro Mercantil de la mencionada empresa.
7-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre los derechos y acciones que en propiedad tiene y le corresponden en la empresa INVERSIONES PARAMO CAUCHOS C.A; registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N°. 5, Tomo 8-A RM1MERIDA, de fecha 16 de Enero de 2014, Expediente N°. 379-18054; según se evidencia de copia simple del Registro Mercantil de la mencionada empresa. De común acuerdo, ambos ex cónyuges convienen que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto, Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14230 de Homologación de los Bienes de la Comunidad conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La sria.


DRH/zgr