REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, doce (12) de noviembre de 2015

205º y 156º


Asunto Nro. 14241

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de noviembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FARLYX FERLEY BUSTAMANTE PEREZ y YEVERSON GREGORIO ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.779.429 y V- 27.068.159 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FARLYX FERLEY BUSTAMANTE PEREZ y YEVERSON GREGORIO ROJAS RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano FARLYX FERLEY BUSTAMANTE PEREZ, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) meses de edad; compartirá con su hija todos los domingos desde las 09:00 de la mañana que la retirara en casa de la abuela materna, hasta las 05:00 de la tarde que la devolverá al mismo lugar, en caso de los casos de los días de asueto de carnaval compartirá con la madre y semana santa con él padre. En navidad compartirá los días 23, 24 y 25 de diciembre con el padre y el resto de diciembre con la madre. Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.



YVM