REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14261
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana ROSARIO RIVAS, Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROSALES MOLINA GUSTAVO y SANTIAGO ZAMBRANO ISMAR COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.235.095 y 18.208.112, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ROSALES MOLINA GUSTAVO, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pagaderos en dos cuotas mensuales cada quince días del mes de y será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050239057239041727 a nombre de la madre. Así mismo el padre se compromete a cancelar dos bonos especiales en el mes de diciembre y en el mes de septiembre de cada año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada bono. Igualmente cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y odontológicos y el progenitor o progenitora que haya realizado la erogación se compromete a reembolsar al progenitor que lo cancelo la mitad del gasto, es decir el 50%. Debido al alto índice inflacionario ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad si es necesario la mitad del 50% de la totalidad de los gastos en cuanto a matricula de inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, así como las actividades educacionales que amerite su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015, por los ciudadanos ROSALES MOLINA GUSTAVO y SANTIAGO ZAMBRANO ISMAR COROMOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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