REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14263
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JANORBY ANDREINA SANCHEZ y YORDY JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.197.012 y 23.391.120, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar; El Padre ciudadano YORDY JESUS PEREZ, compartirá con la niña los sábados o domingos previo aviso a la progenitora durante el día, buscándola a las 9:30 am frente de la farmacia La Campiña, ejido y retornándola a la casa a las 7:00 pm, comenzando este domingo 15 de noviembre de 2015. Del mismo modo, compartirá con al niña un día entre semana buscándola al finalizar su actividad escolar y retornándola al hogar o al trabajo de la progenitora previo convenimiento con la madre a las 7:00 p.m. En relación al periodo de carnaval y semana santa, los días serán compartidos. En relación al periodo de diciembre la niña compartirá el 24 de con la progenitora y el 31 con su progenitor, alternando cada año. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el ciudadano YORDY JESUS PEREZ, fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), quincenales los cuales serán entregados en efectivo con acuse de recibo. Del mismo modo fija a favor de la niña dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) o se compromete a comprar lo que corresponde a uniforme escolar y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) o se compromete a comprar un estreno para la niña, mediante acuse de recibo. Así mismo manifestó que los montos establecidos tendrán un incremento anual de un 25%., En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán en partes iguales; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de noviembre de 2015, por los ciudadanos JANORBY ANDREINA SANCHEZ y YORDY JESUS PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
ZCdA/wasc