REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14265
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUZ EMPERATRIZ SOLANO MARIN y DIEGO ARMANDO DUARTE IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.559.648 y V-19.559.648, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DIEGO ARMANDO DUARTE IRIARTE, compartirá con su hijo un fin de semana al mes, debido a sus obligaciones laborales, desde el viernes a las seis de la tarde hasta el domingo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando en los sucesivos años. De igual manera proponen compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y semana del 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares se mantendrá la frecuencia de un fin de semana al mes, debido a las obligaciones laborales del padre. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de octubre de 2015, por los ciudadanos LUZ EMPERATRIZ SOLANO MARIN y DIEGO ARMANDO DUARTE IRIARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
ZCdA/wasc