REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANDREA VIRGINIA IRIGOYEN BRICEÑO Y JUNIOR DAVID DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.497.871 y V-20.200.806, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos padres acordaron que el padre compartirá con su hijo UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DÍAS, siendo que la hora en que lo busca y en que lo retorna la determinarán previo acuerdo debido a las obligaciones académicas y eventualmente laborales del padre. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMAMA SANTA, el niño compartirá con ambos padres en partes iguales, siendo que se dividirán dichos períodos por mitad a los efectos de que el niño comparta con ambos. De igual manera proponen compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD comenzando en el año 2015 el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Respecto al cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Se le concede el derecho de palabra a la madre quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2015 por los ciudadanos ANDREA VIRGINIA IRIGOYEN BRICEÑO Y JUNIOR DAVID DAVILA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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