REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14268
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GENESIS ANTONIETA HERNANDEZ RAMIREZ Y MIGUEL GERARDO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.723.314 y V-25.154.575, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron que el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMAOS ( Bs. 2000,oo) DEMANALES, por concepto de manutención para un total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) MENSUALES. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0672-730672-730672-22633-6 del Banco Mercantil a nombre de la madre y serán aumentados anualmente automáticamente en un veinte por ciento (20%). Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2015 por los ciudadanos GENESIS ANTONIETA HERNANDEZ RAMIREZ Y MIGUEL GERARDO MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES





Liliana/14268










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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14268
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GENESIS ANTONIETA HERNANDEZ RAMIREZ Y MIGUEL GERARDO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.723.314 y V-25.154.575, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron que el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMAOS ( Bs. 2000,oo) DEMANALES, por concepto de manutención para un total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) MENSUALES. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0672-730672-730672-22633-6 del Banco Mercantil a nombre de la madre y serán aumentados anualmente automáticamente en un veinte por ciento (20%). Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2015 por los ciudadanos GENESIS ANTONIETA HERNANDEZ RAMIREZ Y MIGUEL GERARDO MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES





Liliana/14268