REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14274
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal provisorio Decima Quinta Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos VIRGINIA DOMITILA RANGEL DIAZ y YERY MIGUEL VELASQUEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.995.925 y V-116.655.281, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre se compromete aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de manutención, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes en montos de MIL BOLIBAVRES (1.000,00) cada quincena. Por otro lado ambas partes un bono especial escolar, que el padre se encargara de comprar los uniformes, mientras que la madre los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo. De igual manera ambas partes acordaron que el Bono Especial Navideño, los estrenos de una de las fechas el padre y la otra fecha la madre y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto. En cuanto a los gastos de atención medica, y medicamentos, convinieron que serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los montos establecido será depositados en la cuenta N° 0108035430100080709, del Banco provincial a nombre de la madre. La madre ciudadana VIRGINIA DOMITILA RANGEL DIAZ, manifestó estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-11-2015 por los ciudadanos VIRGINIA DOMITILA RANGEL DIAZ y YERY MIGUEL VELASQUEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado..

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLAMNARES