REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 14276
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ RAMIREZ y CLAUDIA PATRICIA SOLER MORAN, venezolano, colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.753.420 y del Pasaporte N° CC-1126422467, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las cuatro de la tarde hasta el domingo a las cuatro de las tarde, buscándola en la vivienda de la madre y retornándola al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con la madre durante el carnaval y con el padre durante la Semana Santa, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en lo sucesivo cada año. El día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones Escolares, la niña compartirá con ambos padres en períodos de tiempos iguales previo acuerdo. Respecto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-11-2015 por los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ y CLAUDIA PATRICIA SOLER MORAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES.


Fm/14276