REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13960
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ZULLY TERESA TORO y DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.100.962 y V-6.426.801 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 01 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ZULLY TERESA TORO y DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: DANIEL ANDRES y SE OMITEN NOMBRES, el primero mayor de edad y el segundo de diez (10) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 26-10-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZULLY TERESA TORO y DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el dia veintiuno (21) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales; los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente N°01340030020303096060 del Banco Banesco a nombre de la madre. En cuanto a los bonos especiales en el mes de agosto, ambos padres se comprometen en un 50% cada uno de los montos que se generen, por concepto de compra de útiles escolares, uniformes, calzados, matriculas y mensualidades, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de su hijo y en el mes de diciembre, ambos progenitores cubrirán los gastos generados por la compra de estrenos, calzado y regalos navideños en un 50% siendo esta la manera como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho. Igualmente se prevé un aumento al momento en que el obligado reciba un incremento de sus ingresos, ya que el padre esta consiente que ha medida que crezca su hijo, mayor son las necesidades, se compromete igualmente en cumplir con todos los pagos referentes, asistencia médicas, gastos de medicinas, servicio odontológico, oftalmólogo, actividades extracurriculares y complementaria y pagar el 50% de todos los gastos extras y los bonos especiales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo se seguirá manteniendo abierto, a los fines de garantizar el derecho que tiene su hijo de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre custodio, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudio de su hijo.-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (02) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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