REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 2 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14137
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSARIO RIVAS IZARRA, Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LEAL MONTILLA CARLOS ENRIQUE y GAVIDIA RIVAS MARISELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.048 y V-17.521.516, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, se compromete a cumplir a favor de sus hijos mensualmente con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que se continuara descontando de la nomina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y que será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050753780753007339 a nombre de la madre. El padre se compromete a realizar los depósitos en la mencionada cuenta en caso de retiro o renuncia le sea retenido de las prestaciones sociales la obligación de manutención ya establecida. La cantidad establecida tendrá un aumento anual del veinte por ciento (20%), sobre el monto total ofrecido. Así mismo el padre se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como bono especial navideño. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña los mismos correrán por cuenta de ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichos gastos se certificaran con su respectivo informe médico y facturas de pago por el progenitor que haya realizado la erogación y cada uno se compromete a reembolsar la mitad del gasto que cancelo, es decir el 50%. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir el 50% cada uno de los gastos a saber: matricula de inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte etc. Y cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria de la niña ambos padres cancelaran de por mitad los referidos gastos de manera equitativa, es decir tareas dirigidas o profesores que se contraten para tal fin; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 2015, por los ciudadanos LEAL MONTILLA CARLOS ENRIQUE y GAVIDIA RIVAS MARISELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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