REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 2 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14141
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GENESIS YETSIBER GIL MORALES y YONATAN DAVID CERRADA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.593.881 y V-23.583.660, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES GIL, de 6 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ONATAN DAVID CERRADA PARRA, aportará a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar que el progenitor aportará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alterando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince días del mes de septiembre. De igual manera acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bobo especial navideño destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los mismos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N° 0105-0065-64-1065377029 del banco Mercantil a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de octubre de 2015, por los ciudadanos GENESIS YETSIBER GIL MORALES y YONATAN DAVID CERRADA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc