REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14146
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ICELIS YOHANCA VERA, Defensora Publica Auxiliar (e) Tercera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YULITZA DEL CARMEN MONTILLA y JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.620.438 y 18.125.555, respectivamente, a favor de sus hijos el adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, se compromete a darle dinero a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MONTILLA, madre de los niños, la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de SEIS MIL BOLIVARES mensuales para los dos niños, igualmente se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, comprometiéndose igualmente a entregárselos a la madre de sus hijos dentro de los 05 primeros días del mes de agosto y diciembre además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como recreación durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades de los niños se deja constancia que se realizará el aumento anual del 20% de los montos convenidos y los gastos extraordinarios que resultan con respecto a los niños, serán cubiertos en un 50% por ambas partes. En cuanto al régimen de convivencia familiar lo establecen de la siguiente manera: El padre compartirá con los niños los días domingo desde las 8:00am hasta las 6:00pm y entregarlos en el hogar de la madre por cuanto el padre trabaja en la agricultura y se le hace difícil de lunes a sábado; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos YULITZA DEL CARMEN MONTILLA y JUAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zg