REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de noviembre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º

Expediente Nro. 02527

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.314, domiciliada en la Av. Las Américas, sector Santa Bárbara, Residencias Gavidia, torre 2, piso 5, apartamento 5D, parroquia Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y debidamente asistida en este acto por la Abogado CARMEN JUDITH MENDEZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.082. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, plenamente identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la ciudadana NELLY TERESA MERCHAN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.521, domiciliada en el sector el arenal, casa N° 40, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 09 de noviembre de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, de la niña SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana TERESA MERCHAN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.521. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SANCHEZ.