REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14083

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE ELIEZER IZARRA GELVES y LENIS MAROBIA PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 14.267.962 y V-17.894.750 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 22 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JORGE ELIEZER IZARRA GELVES y LENIS MAROBIA PEÑA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de Octubre del 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 09-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ELIEZER IZARRA GELVES y LENIS MAROBIA PEÑA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de Octubre del 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre a pasarle a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales; de igual manera proveerá el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicamentos y todo lo respectivo a los enseres escolares así como también dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre cantidades estas que tendrán un aumento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo se seguirá manteniendo abierto, la madre llevara a la niña a la residencia del padre cuando así lo disponga durante horas diurnas, siempre que no interrumpa sus labores escolares, siendo esa visita en condiciones normales y con previa notificación verbal a la madre, y la podrá llevar de paseo. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el día del año nuevo y de los reyes los pasara con la madre alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre con la madre el día de su cumpleaños será pasado con su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (20) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ



ZC/zgr