REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre del 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 02537

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.986, domiciliada en la casa N° 3-33, avenida Humberto Tejera, sector 18 de octubre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de madre del adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Gladys Izarra, Defensora Pública Tercera (E), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ TORO, plenamente identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la ciudadana GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.867, domiciliada en el sector Santa Juana, residencia mucuchies, edificio los nevados B, apartamento 41, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-703.2150, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 10 de noviembre de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, del adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC del adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES a la ciudadana GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.867. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SANCHEZ.