REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana AGB. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER ROJAS MOLINA y SONIA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.693 y V-15.032.857, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que desea que la madre le otorgue legalmente la custodia de su hijo, por cuanto desde hace dos años viene ejerciendo la misma, y es su representante legal en la escuela y los demás actos del niño, estando presente la madre manifestó que no tiene problema en cederle la Custodia del niño a su padre pues sabe que con su padre esta bien, solo solicita que el padre le respete el derecho que ella tiene a compartir con su hijo los fines de semana, los días de asueto, así como la mitad del periodo vacacional y las vacaciones decembrinas. . Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2015, por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER ROJAS MOLINA y SONIA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. N° 14277
STQM
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