REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14279
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AGB. EDDY LEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO DUNO CALL y DAMARIS TAIBET MUÑOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.461.479 y V-16.444.480, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor propone compartir con sus hijos una vez al mes, específicamente los últimos de cada mes. En navidad compartirán una semana con el progenitor y la otra semana con la progenitora, este año 2015, el padre los buscara el día 27-12-2015, y los retornara el 06-01-2016, en años sucesivos se invertirán las fechas. En cuanto a los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, los niños compartirán un asueto completo con cada progenitor, en el año 2016, Carnaval acordaron que los niños irán con el progenitor a cuyos fines los buscara el fin de semana antes del asueto y los retornara el sábado siguiente. En Semana Santa le corresponderá el disfrute a la madre. Las vacaciones escolares los niños convinieron en compartirlas entre los padres, eligiendo la primera mitad con el progenitor y la segunda con la progenitora, para ello, cuando corresponda al padre, este los buscara al final de las actividades escolares y los retornara con su madre el 15 de agosto. El día del padre realizara llamada telefónica a los niños entre las 09:00 am y 10:30am de igual modo el progenitor se compromete a realizar una llamada diaria a los niños al mediodía. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-10-2015, por los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO DUNO CALL y DAMARIS TAIBET MUÑOZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. N° 14279
STQM
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