REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14280

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO DUNO CALL Y DAMARIS TAIBET MUÑOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.461.479 y V-16.444.480, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron: Que el padre ofreció la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) semanales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES CON CEROE CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) mensuales a pagar los jueves de cada semana, en cuenta que la madre aperturará el efecto. El Bono Escolar de este año 2015 será de los dos pares de zapatos para cada niño, el calzado negro regular y el blanco de deporte, talla 25 y 26 y dos loncheras, a pagar el último del mes de octubre de 2015, mediante envía por encomienda o correo privado. Para años sucesivos ofrece la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) a pagar en tres abonos iguales mensuales los 30 de junio, julio y agosto. EL Bono Navideño ofreció la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 30.000,oo) a pagar el 22 d Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que los niños lo ameriten, contra récipe y factura. La Madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-10-2015 por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO DUNO CALL Y DAMARIS TAIBET MUÑOZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN