REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS FLORES FLORES Y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.195.331 y V-27.781.399, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron: Que el padre ofreció la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2000,oo) a pagar en partes iguales quincenales, los días 16 y 30 de cada mes, a partir del 30 de octubre de 2015, mediante recibos de pagos. EL Bono Navideño ofreció la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo), a pagar el 18 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que el niño lo amerite, contra récipe y factura. La Madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-10-2015 por los ciudadanos NESTOR LUIS FLORES FLORES Y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN