REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156 º
Asunto Nro. 14283
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS FLORES FLORES y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.195.331 y V-27.781.399, domiciliados el primero en la Urbanización J.J. Osuna Rodriguez, parte alta, vereda 39, casa N° 07, Parroquia Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda Los Curos, parte media, Sector José Antonio Páez, casa N° 1-36, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos padres acordaron que el padre buscará a su hijo los fines de semana, intercalando un fin de semana el sábado y otro el domingo, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y 4:00 p.m., retirándolo y entregándolo en el estacionamiento adyacente a la casa de la madre, a partir de este sábado 24 de octubre, carnaval y semana santa mantendrán el horario y alternaran los días de asuetos. En diciembre el 24 con el padre, en un horario comprendido de 9:00 a.m., a 6:00 p.m. y 31 con la madre, manteniéndose lo establecido para años sucesivos. La madre está de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015 por los ciudadanos NESTOR LUIS FLORES FLORES y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WENDY SANCHEZ