REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL QUINTERO VARGAS y KAIXBEHT SARIFFE MAHFOUD MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.503.874 y V-20.199.334, domiciliados el primero en Ejido Pozo Hondo, calle Industrial casa N° 29, Parroquia Fernández Peña, Municipio campo Elías, estado Mérida y la segunda en El Chama, calle San Antonio casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador estado Mérida, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos padres acordaron que la madre cede la custodia de de sus hijos al padre, pues tiene mejor oportunidad para garantizar el nivel de vida adecuado, tampoco tiene inconveniente en el contacto con sus hijos ya que cada vez que puede, diariamente o en casos de periodos largos de descanso de trabajo, los atiende y frecuenta puesto que el padre le facilita el acceso de los niños. Asimismo en caso de que sus condiciones se modifiquen, tendrá que asumir la custodia de sus hijos. El padre está de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de sus hijos. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 por los ciudadanos FRANKLIN DANIEL QUINTERO VARGAS y KAIXBEHT SARIFFE MAHFOUD MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
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