REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Expediente Nro. 11474
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO SUESCUN HERNANDEZ y MIGUELINA YAQUELIN ARIJON ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.309.791 y V-18.124.340
ABOGADO ASISTENTE: KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.891.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SUESCUN HERNANDEZ y MIGUELINA YAQUELIN ARIJON ZERPA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR. Seguidamente, mediante auto de fecha 06/10/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20/10/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/11/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 73. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/11/2014, mediante escrito los ciudadanos: JESUS ALBERTO SUESCUN HERNANDEZ y MIGUELINA YAQUELIN ARIJON ZERPA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO SUESCUN HERNANDEZ y MIGUELINA YAQUELIN ARIJON ZERPA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/11/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 73. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes; adicionalmente pagara en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada mes respectivo; cantidades estas que serán aumentadas en un 30% anual. Igualmente el padre se obliga a cubrir en beneficio de su hijo los gastos de medicinas, vestido, hospitalización y coadyuvara conjuntamente con la madre los gastos de guardería, maternal y colegio (útiles escolares, inscripción uniforme, etc) adicional a cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés superior de la misma. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, siempre que no se afecte las actividades normales del niño tales como educación y/o descanso. ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
ZC/zgr
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