REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14102
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.405.476 y V-13.633.442 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 23 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinte (20) de mayo del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Miranda Timotes, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quienes emitieron su opinión en fecha 11-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día veinte (20) de mayo del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Miranda Timotes, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio.--------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ambos padres se comprometen a coadyuvar el sustento, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deporte requeridos en partes iguales; el padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, cantidad que será depositada a la cuenta corriente N°0108-0109-540100053376 del Banco Provincial BBVA, los primeros cinco días de cada mes, más dos bonos de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre, siendo depositada en la cuenta anteriormente descrita; dichas cantidades tendrán un incremento anual tomando como formula mínima la manera proporcional al aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá realizarlo de manera abierta y de común acuerdo con la madre siempre y cuando no interfiera en los estudios ni en el descanso de las adolescentes.---------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los (24) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
ZC/zgr
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