REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14105
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ y ANYELO RODRIGUEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 18.618.990 y V-15.357.878 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 26 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el día diecinueve (19) de septiembre del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de Dos (02) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien no emitió su opinión en fecha 11-10-2015, debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ y ANYELO RODRIGUEZ APARICIO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día diecinueve (19) de septiembre del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-----------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) mensuales; más dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N°01340945559461649290 del Banco Banesco a nombre de la progenitora con un incremento anual del 10% tanto para la obligación como para los bonos especiales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto el padre podrá visitar y buscar al niño cuando lo considere necesario ya que por razones de trabajo, pues al desempeñarse como futbolista profesional, no podrá hacerlo en días y horas fijas, siempre y cuando no pertúrbelas labores de estudio y descanso. Cuando deseen trasladar al niño a un sitio distinto de su residencia bien sea por la madre o por el padre deberá comunicarlo y mantendrán otra forma de contacto como lo es la comunicación telefónica, internet, mensajería de texto. Con respecto a las vacaciones en la época de diciembre el niño compartirá una de las fechas importantes con el padre, comenzando este año el 24 de diciembre y después de manera alterna, así mismo lo harán en la época de carnavales y semana santa, vacaciones de agosto. Así como lo establece que el día del padre el niño compartirá con el padre.------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
ZC/zgr
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